REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2009-000543
PARTE DEMANDANTE: Abogado MIRIAN KELLNER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.613.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.875, Endosataria en Procuración al cobro de cinco (5) letras de cambio a favor de la ciudadana ZULEIMA DARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.010.046.
PARTE DEMANDADA: JESSICA CAROLINA MIRABAL LUNA, mayor de edad, venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V.- V-18.431.641.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), por concepto de Capital. B) La suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 22.500,00) por concepto de intereses de mora causados por la falta de pago, calculadas a la rata del cinco por ciento (5%) anual, establecida legalmente sobre la deuda principal, a partir del vencimiento de cada una de las letras, con la obligación de pagar los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación; C) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/jysp.-