REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2007-000267
PARTE DEMANDANTE: NIL JOSE MARCANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.201.434, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 63.072, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE ALEJANDRO FERREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.215.371.
PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO ESCALONA GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.446.717.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO)
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), presentada en fecha 07/06/2007, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos Civiles, por el ciudadano NIL JOSE MARCANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.201.434, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 63.072, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE ALEJANDRO FERREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.215.371, en contra del ciudadano JOSE IGNACIO ESCALONA GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.446.717.
En fecha 31/07/2007, este Juzgado admitió la demanda, intimando al demandado apercibido de ejecución, acordando su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, una vez constara en autos su intimación. En la misma fecha se aperturó Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 24/10/2007, comparecen las partes y consignan escrito de Convenimiento.
En fecha 06/11/2007, este Juzgado Homologo el Convenimiento suscrito por las partes.
En fecha 20/11/2007, se agregó a los autos resultas de oficio N° 2007-578, recibido del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara.-
En fecha27/02/2008, la parte actora solicito la homologación del Convenimiento presentado por las partes en fecha 24-10-2007.
En fecha 10/03/2008, se negó lo solicitado por cuanto el Convenimiento fue homologado en fecha 06-11-2007.
En fecha 12/06/2008, el abogado NIL MARCANO, consignó copia simple del Certificado de Origen del vehiculo.
En fecha 03/07/2008, se acordó devolver documento original del Certificado de origen del vehiculo, dejando en su lugar copia certificada del mismo.
En fecha 13/10/2008, comparece la parte actora y solicito al Tribunal se acuerde el Cumplimiento Voluntario.
En fecha 12/11/2008, este Juzgado fijo un lapso de cinco días de despacho para el Cumplimiento Voluntario.
En fecha 25/11/2008, comparece la parte actora y solicito la Ejecución Forzosa.
En fecha 28/01/2009, el Tribunal dictó auto obteniéndose de pronunciarse sobre lo solicitado, por cuanto no se estableció el monto que el demandante dejó pendiente por cancelar.
En fecha 09/02/2009, comparece la parte actora y solicito se Decrete el Embargo Ejecutivo y así mismo se comisioné al Juzgado Ejecutor.
En fecha 04/03/2009, el Tribunal decretó Mandamiento de Ejecución de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/03/2009, se dejó sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 04-03-2009, por cuanto en la misma se acordó la totalidad del pago de un vehiculo debidamente descrito en el escrito de Convenimiento, debiendo ser el Cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo. En la misma fecha de Decreto nuevo Mandamiento de Ejecución.
En fecha 06/08/2009, se agregó resultas de oficio N° 500-2009, recibido del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. En la misma fecha se corrigió foliatura.
En fecha 09/02/2010, se agregó diligencia de fecha 03-02-2010, la cual fue desglosada del Cuaderno de Medidas, suscrita por la parte actora donde desiste de la acción y del presente procedimiento.
DEL DESISTIMIENTO
Alega el ciudadano NIL JOSE MARCANO AGUILERA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE ALEJANDRO FERREIRA, que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que consta en autos el pago de las totalidades reclamadas en el libelo de demanda, en consecuencia este Tribunal SUSPENDE MEDIDA DE EMBARGO, decretada por este Despacho en fecha 03-10-2007 con oficio N° 0900-1842, y así mismo acuerda librar oficio a la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 51 del Estado Lara, a los fines de que procedan a suspender la retención del vehiculo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: PALIO ELX 1.3 16V 05 PUER. RS2, AÑO: 2005, COLOR: VERDE ESMERALDA, TIPO: SEDAN, PLACA: KBH24U, SERIAL MOTOR: 9BD17158252523367, SERIAL CARROCERIA: 178D70556197381, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL. Líbrese.
D E C I S I O N
En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el abogado en ejercicio NIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.072, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE ALEJANDRO FERREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.215.371, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), llevado en contra del ciudadano JOSE IGNACIO ESCALONA GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.446.717, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes Febrero del año 2010.-
El Juez.,
(Fdo)
La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte.
(Fdo)
Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se libró oficio N° 0900-229.-
HRPB/BE/rccg
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA.,
ABG. BIANCA ESCALONA
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