REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001250


Los ciudadanos KERVIS ERNESTO SOJO GAMEZ y KAYGLEVIS IYANU SIERRA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.701.245 y 17.756.668 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de Enero de 2009, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21 de Enero de 2009, comparecieron los ciudadanos KERVIS ERNESTO SOJO GAMEZ y KAYGLEVIS IYANU SIERRA RAMOS, y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos KERVIS ERNESTO SOJO GAMEZ y KAYGLEVIS IYANU SIERRA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.701.245 y 17.756.668, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 20 de Junio del 2008. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Febrero de 2010. Años. 199º y 150º.


El Juez, La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

Publicada a la fecha.

HRPB/Be/a.c La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.