REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001250


Los ciudadanos JOSÉ DANIEL APONTE ALVIZU y YESENIA CRUZMELY GÓMEZ BARRIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.078.521 y V- 16.278.401 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 12 de noviembre de 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27 de enero de 2010, comparecieron los ciudadanos JOSÉ DANIEL APONTE ALVIZU y YESENIA CRUZMELY GÓMEZ BARRIGA, y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSÉ DANIEL APONTE ALVIZU y YESENIA CRUZMELY GÓMEZ BARRIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.078.521 y V- 16.278.401 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Junio del 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Febrero de 2010. Años. 199º y 150º.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

Publicada a la fecha.

HRPB/Be/vcg