REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: KH01-X-2009-000189

DEMANDANTE: ANA MARIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.431.790.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIANGHELA COLMENARES Y LUIS RAMOS REYES, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 79.429 y 37.472, respectivamente.

DEMANDADO: NAGIB HARAMI DOMATH, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.373.162.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO Y MARIA ALEJANDRA ROMERO, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.267, 29.566 y 92.099, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (Inhibición del Abogado Harol Rafael Paredes B., Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara).



SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 30/09/2009, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Vista el Acta suscrita por el Abg. Harol Rafael Paredes B., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2004-001770, contentivo de juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por la ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO, en contra de el ciudadano NAGIB HARAMI DOMATH, en la que manifestó que se inhibe de continuar conociendo el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 06-04-2009 declaró CON LUGAR, LA CUESTION PREVIA, contentiva en el Ordinal 9° del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, donde la demanda se desecha y se extingue el proceso. Sentencia ésta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto Nº KP02-R-2009-000348, donde en fecha 16-09-2009 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara declaró Con Lugar la apelación, ordenando así la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se corrijan los errores procidimentales relativos a la oposición de medida preventiva, y al procedimiento incidental de tacha; por lo que en aras de una sana administración de justicia y como quiera que éste ya emitió pronunciamiento previo, el cual tocó el fondo del asunto, es por lo que dicho Juez se inhibió de conocer el presente asunto, ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar su inhibición y que posteriormente se remitiera a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, a fin de su distribución.



Motiva

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido en su Acta que cursa del al 01 y 02 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, de la decisión emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró, CON LUGAR, LA CUESTION PREVIA, Sentencia que fue apelada por la parte actora y en especial copia de la sentencia de fecha 09 de Noviembre de 2009, donde el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara declaró Con Lugar la apelación, ordenando así la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se corrijan los errores procidimentales relativos a la oposición de medida preventiva, y al procedimiento incidental de tacha. En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por el Juez inhibido, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por éste, quien se fundamentó en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.


Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2004-001770.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez días del mes de Febrero de 2010.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, 10 de Febrero de 2010, a las 11:55 a.m. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 081/2010, 082/2010, 083/2010 y 084/2010 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 085/2010

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas