REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KC04-X-2010-000001

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por la Juez del Tribunal Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Maria Elena Cruz Faria, surgida en el juicio de Querella Interdictal por Despojo intentada por la Firma Mercantil Inversiones Impacto S.R.L., contra los ciudadanos Ana Mercedes Soto, Carlos Andrés Soto González y José Luís González Soto, mediante la cual expone que:
“. . . se INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2009-001032 (09-1375) relativo al juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, interpuesta por los ciudadanos Firma Mercantil INVERSIONES IMPACTO S.R.L., contra los ciudadanos ANA MERCEDES SOTO, CARLOS ANDRES SOTO GONZALEZ, y JOSE LUIS GONZALEZ SOTO de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower, quien es apoderado judicialde la firma mercantil Inversiones Impacto S.R.L, En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia ME INHIBO de continuar conociendo el presente asunto. Se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la presente Inhibición y remítase oportunamente a la a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos (URDD.) Civil, así como el presente asunto, a los fines legales consiguientes.”

En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.

El Juez Provisorio, El Secretario,
FDO FDO
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio No. 2010/046, según lo ordenado.

El Secretario,
FDO

Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato que dice así: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo, (L.S.) El juez (Fdo) Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario (Fdo) Abg. Julio Montes”. Barquisimeto, al tres día del mes de febrero del año dos mil diez.-


Abg. Julio Montes,