REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: KP02-N-2010-000028

Parte Querellante: Carlos Daniel Flores Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.669.384, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas.

Apoderados Judiciales de la Parte Querellante: Lorena Mercedes Brizuela Yépez y Jesús Reynaldo Duran Alfaro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.189 y 113.800, respectivamente.

Parte Querellada: Sociedad Mercantil Insumos Ferroviarios, C.A. (INFERCA), inscrita originariamente ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 09 de Agosto de 1991, bajo el Nº 50, Tomo 70-A Sgdo, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 03 de octubre de 1995, bajo el Nº 17, tomo 106-A.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.


En fecha 22 de Enero del 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, escrito y sus anexos por la abogada en ejercicio Lorena Mercedes Brizuela Yépez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.189, contentivo de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Carlos Daniel Flores Bello en contra de la Sociedad Mercantil Insumos Ferroviarios, C.A. (INFERCA), a los fines de que le sea cancelada dicha pretensión conforme a los conceptos que describe en su escrito libelar.

En fecha 28 de Enero del 2010, fue recibido en este Tribunal Superior el referido escrito dándosele la correspondiente nota de entrada, y posteriormente en fecha 01 de Febrero del 2010, el abogado Jesús Duran, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, consigna diligencia mediante la cual manifiesta su formal desistimiento del procedimiento contenido en la presente causa signada con el Nº KP02-N-2010-000028.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Entonces, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, determina que el formal desistimiento presentado por el abogado Jesús Duran, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; así mismo, constata este Tribunal Superior que está igualmente verificada la capacidad del abogado supra identificado para desistir del procedimiento en el presente juicio, pues tal facultad se desprende del instrumento poder que fuera acompañado con el escrito libelar, y fue manifestado con anterioridad al acto de contestación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.

En consecuencia, este Tribunal Superior una vez verificados los requisitos de procedencia, le imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte querellante en el presente juicio, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara Homologado el Desistimiento del procedimiento presentado por el abogado Jesús Duran, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Carlos Daniel Flores Bello, en la presente causa contentiva del Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta en contra de la Sociedad Mercantil Insumos Ferroviarios, C.A. (INFERCA).

SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos







FDR/Lefb.-