REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2008-000291
Parte Recurrente: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
Apoderadas Judiciales de la Parte Recurrente: GABRIELA MOLINA, MALU FERNANDEZ Y NILDA ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.489, 116.325 y 126.028, respectivamente.
Parte Recurrida: MULTISERVICIOS FAHRENHEIT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 30 de marzo del 2000, bajo el Nº 42, Tomo 13-A, representada por el ciudadano Ramon Jose Melendez.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR MULTAS.
En fecha 22 de noviembre del 2007, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara (U.R.D.D.-CIVIL), demanda por las abogadas en ejercicio GABRIELA MOLINA, MALU FERNANDEZ Y NILDA ANDRADE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.489, 116.325 y 126.028, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, contentiva de DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES. El asunto fue recibido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el día 23 de noviembre del 2007.
En fecha 05 de marzo de 2008, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental se declara incompetente y por tanto declina la competencia a este tribunal. Así el día 30 de mayo de 2008 se ordena remitir a este tribunal, mediante oficio el presente asunto.
En fecha 21 de julio del 2008, fue recibido de la URDD-CIVIL el presente asunto. En este sentido se admite el 05 de agosto del 2008 y se ordena realizar las citaciones y notificaciones pertinentes.
En fecha 09 de febrero del 2009, se deja constancia por la secretaría de este Tribunal, de haberse librado las citaciones y notificaciones pertinentes.
Posteriormente en fecha 03 de junio del 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia de la imposibilidad de realizar la citación encomendada dirigida a la empresa MULTISERVICIOS FAHRENHEIT, motivado en que en la dirección facilitada es errada y que en el expediente no consta otra dirección o domicilio donde localizarla.
De este modo, en fecha 11 de agosto del 2009, comparece ante este tribunal la Abogada Maria Briceño Lucena, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Lara a solicitar que se proceda a librar cartel de citación al demandado. En fecha 25 de septiembre se libró el mencionado cartel.
Ahora bien, cabe resaltar que una vez librado el correspondiente cartel de emplazamiento, deviene una carga procesal para la parte interesada en proceder a retirar el mismo para su debida publicación y posterior consignación en autos en el lapso legalmente previsto para ello, por lo que tal omisión o inactividad implica una consecuencia jurídica que opera contra la parte no diligente en el cumplimiento de tal obligación. En consecuencia, en el caso de autos de la revisión de las actas procesales tenemos que desde la fecha en que se dejó constancia de haberse librado el cartel de emplazamiento a los interesados para su publicación en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la parte recurrente retiró para su publicación el referido cartel el 01 de octubre del 2009; aunado al hecho de que una vez publicado el mismo en prensa, la parte interesada debía consignar un ejemplar en el expediente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, en el entendido de que para ello disponía de un lapso de treinta (30) días de despacho –retirar, publicar y consignar- para así dar cabal cumplimiento a su obligación.
A tales efectos, resulta menester citar lo dispuesto en sentencia Nº 1238, de fecha 21 de Junio del 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual dejó establecido lo siguiente:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”.
Por su parte el artículo 21 en su aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“…omissis...
En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
…omissis…” (Resaltado y Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, siendo constatado en el presente que pese a que la parte recurrente retiró el cartel para su publicación, se evidencia igualmente que la misma no cumplió en su totalidad con la obligación que le imponía el auto de admisión respecto a su carga procesal de retirar, publicar y consignar oportunamente el cartel de emplazamiento dentro del lapso previsto para ello, por lo que este tribunal observa que transcurrieron con creces los tres (03) días de despacho siguientes con lo que disponía la recurrente para su consignación; por lo tanto, y conforme a la sentencia supra señalada y el artículo 21 en su aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para este Tribunal Superior, declarar desistido la Demanda por Cobro de Bolívares en contra de la empresa MULTISERVICIOS FAHRENHEIT C.A, ordenándose oportunamente el archivo del expediente, y así se decide.
DECISIÓN
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decide:
Primero: Se declara Desistido la presente Demanda por Cobro de Bolívares, interpuesto por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA., en contra de la empresa MULTISERVICIOS FAHRENHEIT C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Segundo: No hay condenatoria en consta por la naturaleza de la presente decisión.
Tercero: Archívese oportunamente el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatros (04) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
L.S. Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/pabm.
|