REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-0-2009-000190
PARTE ACCIONANTE: NELLY JOSEFINA CARDENAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.119, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MAURIMAR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 89.283, de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 12 de febrero de 2009 es recibida por este Tribunal la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana NELLY JOSEFINA CARDENAS OSORIO antes identificado, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA.
El accionante alega la violación al derecho al trabajo y la estabilidad laboral por parte de la parte accionada, siendo que alegan que la misma han incumplido la orden de reenganche y pago de los salarios caídos dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valera, Estado Trujillo
En fecha 07 de octubre de 2010 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.
Llevado a cabo el proceso de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en fecha 1 de febrero de 2010 se llevó a cabo la audiencia constitucional del caso que nos ocupa, con la presencia de la representación del Ministerio Público.
En la misma audiencia constitucional antes referida consta la declaratoria de abandono de trámite de la presente acción de amparo constitucional.
Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar sentencia definitiva, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este juzgador, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, declara la terminación del procedimiento por abandono de trámite, tal y como lo establece, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, según sentencia Nº AP42-O-2004-000513, de fecha 01 de abril de 2005, caso Niloha Ivanis Delgado Tovar vs. Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en la cual señala textualmente:
“Por su parte el A quo declaró que “efectivamente la falta de comparecencia del accionante a la Audiencia Constitucional demuestra la falta de interés que tiene en seguir con la presente causa y como no está comprometido el orden público, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento”.
En este sentido, observa esta Alzada que en sentencia Nº 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de febrero de 2000 (caso José Amado Mejía) -vinculante para todos los Tribunales de la República- se precisó que “la falta del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público”. Ahora bien, esta Corte estima que la jurisprudencia ha entendido que la inactividad por parte del presunto agraviado y consecuente inasistencia a la audiencia constitucional implica que el accionante abandonó el trámite, es decir, que si el accionante es precisamente la persona más interesada en que el procedimiento se lleve a cabo para que se le restituya en su situación jurídica presuntamente lesionada y él no demuestra interés, el juez constitucional debe declarar la terminación o extinción del procedimiento. Con base en lo puesto y la sentencia supra trascrita, se advierte que el A quo no debió declarar desistido el procedimiento, dado que el efecto o la consecuencia jurídica de la inasistencia a la audiencia constitucional es la declaratoria de terminación del procedimiento por abandono del trámite, en consecuencia esta Corte revoca la sentencia de fecha 23 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró desistido el procedimiento de amparo constitucional y declara terminado el procedimiento por abandono del trámite de la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana Nihola Ivanis Delgado Tovar contra el Consejo Universitario de la Universidad de los Andes.” (Negrillas Nuestras).
En corolario de lo expuesto y en razón de la ausencia de la parte accionante a la audiencia constitucional celebrada el 01 de febrero del 2010 en la sede de este Tribunal, se configura lo que la doctrina jurisprudencial denomina abandono de trámite, produciendo en consecuencia un tácito desistimiento, por lo que es forzoso concluir terminado el procedimiento por abandono de trámite y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara TERMINADO POR ABANDONO DE TRÁMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA CARDENAS OSORIO, antes identificada, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no ser temerario.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 12:10 p.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 12.10 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010) Años 199° y 150°.
La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellanos.
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