REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KH02-X-2010-000001

JUEZ INHIBIDO: MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.500.879, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN

I
DE LA INHIBICIÓN:


En fecha 01 de febrero de 2010 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe constante de seis (06) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, planteada en los siguientes términos:

“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: me INHIBO de conocer el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por MILSAN MARIA MARCHAN HERRERA, por cuanto de los documentos consignados por la actora se evidencia que al folio 23 poder otorgado por la demandante a la abogada MAGALY MUÑOZ, de inpreabogado Nº 26.443, con quien me unen lazos de amistad con dicha profesional del derecho, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos la Juez que se inhibe de conocer el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA identificado con el Nº KP02-V-2009-004692, fundamenta su inhibición en el Ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener lazos de amistad con uno de los litigantes, lo cual este Tribunal considera sanamente apreciado en el caso de marras por las declaraciones realizadas en el acta suscrita por el juez que se inhibe, las cuales se encuentran hechas en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO E PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 10:20 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010) Años 199° y 150°.

La Secretaria,

Abogado, Sarah Franco Castellanos.



FDR/pabm