REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KE01-X-2010-000023


En fecha 10 de febrero de 2010 la secretaria titular de este Juzgado Abogado Sarah Franco Castellanos procedió a inhibirse de continuar conociendo la causa principal signada con el número KP02-N-2010-000040 en los siguientes términos:

“…yo Abogada Sarah Franco Castellanos, en mi condición de secretaria titular de este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, procedo a levantar la presente acta de conformidad con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con la finalidad de manifestar mi imposibilidad de conocer como secretaria del tribunal, el presente juicio signado con el Nº KP02-N-2010-000040, intentado por el ciudadano Alexander José Mejias Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.941.360, a través de su apoderado judicial , José Luís Jiménez Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.207, contra la Nulidad Absoluta de la decisión Administrativa Nº ED-006-D-09-DPD, de fecha 06 de mayo de 2009, emanada de la Gobernación del estado Portuguesa, ello dado el vínculo existente entre el abogado JOSÉ LUIS JIMÉNEZ BARRETO, apoderado judicial de la parte demandante y mi persona…”

La inhibición como acto procesal del funcionario judicial nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos la secretaria titular de este Juzgado fundamenta su inhibición en el Ordinal 4 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir parentesco de afinidad con el ciudadano José Luís Jiménez Barreto apoderado judicial de la parte demandante.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Abg. Sarah Franco Castellanos, en su condición de secretaria titular de este Juzgado, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.

SEGUNDO: Se procede a nombrar al Abg. Anthony Orlando Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.216, como secretario accidental de este Tribunal para el asunto signado con el Nº KP02-N-2010-000040, ordenándose levantar el escrito correspondiente en el libro de actas y libro de Juramentación del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
El Secretario Accidental,

Abogado Anthony Duarte


Publicada en su fecha a las 12:00 p.m.

El Secretario.