REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KE01-X-2010-000018

En fecha 08 de febrero de 2010 la secretaria titular de este Juzgado Abogado Sarah Franco Castellanos procedió a inhibirse de continuar conociendo la causa principal signada con el número KP02-R-2009-001098 en los siguientes términos:

“…quien suscribe, Abogada Sarah Franco Castellanos, en mi condición de secretaria titular de este Juzgado, procedo a levantar la presente acta a los fines de manifestar mi INHIBICIÓN, para conocer el presente juicio signado con el Nº KP02-R-2009-001098, seguido por la ciudadana AURA NELLY JIMÉNEZ DE GORDILLO, contra la ciudadana DAISMARY SOLE CLAVIER, por Resolución de Contrato en Apelación, por cuanto uno de los apoderados judiciales de la parte demandada es el abogado José Luis Jiménez Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.207, cuyo poder corre inserto al folio 212, de la pieza N° 1, ello por encontrarme incursa en un de las causales de recusación prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que quien suscribe posee parentesco de afinidad con el abogado José Luis Jiménez Barreto, antes identificado, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada. Por tal razón fundamento la presente inhibición, conforme a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


La inhibición como acto procesal del funcionario judicial nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos la secretaria titular de este Juzgado fundamenta su inhibición en el Ordinal 2 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir parentesco de afinidad con el ciudadano José Luis Jiménez Barreto apoderado judicial de la parte demandada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara Con Lugar la Inhibición planteada por la Abg. Sarah Franco Castellanos, en su condición de secretaria titular de este Juzgado, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.

SEGUNDO: Se procede a nombrar al Abg. Anthony Orlando Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.216, como secretario accidental de este Tribunal para el asunto signado con el Nº KP02-R-2009-001098, ordenándose levantar el escrito correspondiente en el libro de actas y libro de Juramentación del Tribunal.

TERCERO: Por cuanto las inhibiciones no paralizan la causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este juzgador hace constar que el lapso señalado en el auto de fecha 14 de diciembre del 2009, el cual corre inserto en el folio doscientos treinta y siete (237), venció en fecha 10 de febrero del 2010, siendo el caso que el lapso correspondiente a la observación de informes comenzó a transcurrir el día 11 de febrero del 2010. Ello así, se ordena dejar constancia mediante auto separado, el cual deberá ser publicado y dictado en el asunto KP02-R-2009-001098 de lo que aquí se menciona y agregar los escritos consignados en el supuesto de que así fuere realizado por las partes.


Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
El Secretario Accidental,

Abogado Anthony Duarte



Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.


El Secretario.