REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-000082
Parte Solicitante: Himilse Nereyda Pinto Arraez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.950, domiciliada en la calle Gurí, Transversal Nº 2, Nº 394, Urbanización Patarata 2, Barquisimeto, Estado Lara debidamente asistido por el abogado en ejercicio Simón Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.965.
MOTIVO: Exequatur (Divorcio).
Visto el presente escrito y sus anexos recibido en este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo, por distribución que hiciera de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL), contentivo de la solicitud de exequatur ejercida por la ciudadana Himilse Nereyda Pinto Arraez, a los fines de obtener los efectos ejecutorios de la sentencia definitivamente firme de divorcio dictada por la Corte del Circuito del Condado Montgomery, Marylan de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 28 de Enero del 2004, mediante la cual se disolvió el vinculo matrimonial que mantuvo con Frank Yul Pugarita Alvarado, este Tribunal considera necesario entrar a revisar primeramente su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el artículo 5, en donde quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre los efectos ejecutorios de una sentencia extranjera de divorcio, mediante la cual se modificó el estado civil en este caso de la solicitante del exequatur, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil personas, es por lo que se estima que su conocimiento corresponde a los Tribunales Superiores con competencia en materia Civil-Personas.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, y se ordena declinar el asunto a los Juzgados Superiores con competencia en la materia Civil-Personas, y así se decide.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara su Incompetencia para conocer y decidir la solicitud de exequatur interpuesta por la ciudadana Himilse Nereyda Pinto Arraez, a los fines de obtener los efectos ejecutorios de la sentencia de divorcio dictada por la Corte del Circuito del Condado Montgomery, Marylan de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 28 de Enero del 2004.
Segundo: Se Declina la Competencia ante los Tribunales Superiores Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Tercero: Remitir con oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D.) del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
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