REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: KP02-R-2010-000085
Parte Demandante: Gustavo Enrique Dávila Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.737.230.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Mirian Kellner y Nelson Ledezma, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.875 y 55.976, respectivamente.
Parte Demandada: María Josefina Sánchez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.864.837.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Juana Esperanza Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.150, en su condición de defensora ad-litem.
MOTIVO: Divorcio (Apelación).
Visto el presente expediente contentivo de la acción por divorcio interpuesta por el ciudadano Gustavo Enrique Dávila Torres, en contra de la ciudadana María Josefina Sánchez García, recibido en este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo, por distribución que hiciera de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL), con ocasión al recurso de apelación que interpusiera la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Noviembre del 2009, mediante la cual declaró la acción de divorcio intentada con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 el Código de Procedimiento Civil.
Visto igualmente que el mencionado Juzgado remite el asunto bajo oficio S/N al Coordinador de la URDD-CIVIL del Estado Lara, a los fines de su distribución ante los Juzgados Superiores correspondiente para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior considera necesario entrar a revisar primeramente su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el artículo 5, donde quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción de divorcio tendiente a modificar el estado civil las partes intervinientes, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil personas, es por lo que corresponde su conocimiento en segundo grado de jurisdicción a los Tribunales Superiores con Competencia en materia Civil-Personas. En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir el recurso de apelación, y se ordena declinar el presente asunto por ante los Juzgados Superiores con competencia en la materia Civil-Personas, y así se decide.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara su Incompetencia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 26 de Noviembre del 2009, dictada en un juicio de divorcio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Segundo: Se Declina la Competencia ante los Tribunales Superiores Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
Tercero: Remitir con oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D.) del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos



FDR/Lefb.