REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-G-2008-000028

Parte Recurrente: FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), creado por Ley Especial el 22 de febrero del 2001, promulgada y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Trujillo N° 00038, en fecha 02 de marzo del mismo año, con carácter de ente Autónomo, Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, distinto e independiente del Fisco Nacional y Estadal, adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo.

Representantes Judiciales de la Parte Recurrente: MARIA VERONICA VIELMA BARRIOS, CARMEN HAYDEE FUENTES DE GUZMAN Y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 111.929, 41.332 y 102.927 respectivamente.

Parte Recurrida: COOPERATIVA LA CIMA R.L, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 10 de agosto del 2005, registrada bajo el Nº 37, Tomo 13 Protocolo Primero del Trimestre en curso y según Acta de Asamblea General Extraordinaria, Protocolizada por ante la misma Oficina de fecha 30 de enero del 2007, inserto bajo el Nº 25, Tomo 12, Protocolo 1°, Bimestre en curso y según Acta de Asamblea Extraordinaria Protocolizada por ante la misma Oficina Inmobiliaria, de fecha 03 de julio del 2007, bajo el Nº 1, Tomo 1, Protocolo primero, Y LA CORPORACIÓN FIANZAS BOLIVAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27 de octubre de 1987, bajo el Nº 30-A-PRO, expediente Nº 235897, y según Reforma Estatutaria debidamente registrada bajo el Nº 68, Tomo 319-A-PRO de fecha 18 de diciembre de 1997.

Motivo: DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO

En fecha 20 de mayo del 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara (U.R.D.D.-CIVIL), demanda por los abogados en ejercicio MARIA VERONICA VIELMA BARRIOS, CARMEN HAYDEE FUENTES DE GUZMAN Y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 111.929, 41.332 y 102.927 respectivamente, actuando con el carácter de representantes judicial del FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET) contentiva de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la COOPERATIVA LA CIMA R.L Y LA CORPORACIÓN FIANZAS BOLIVAR C.A. El asunto fue recibido por ante este Juzgado el día 21 de mayo del 2008.

En fecha 22 de mayo del 2008, se dictó auto admitiendo la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, ordenándose librar las respectivas citaciones y notificaciones de ley.

En fecha 02 de junio del 2008, se deja constancia por la secretaría de este Tribunal, que para esa fecha aún no se ha librado las citaciones ordenadas por Auto de fecha 22 de mayo del 2008, por cuanto las copias consignadas por el diligenciante en fecha 23 de julio del 2008 se encuentran incompletas, siendo carga del mismo proveer los fostostatos completos para su certificación, para poder así librar lo ordenado.

Dispone el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Es evidente que la anterior disposición normativa es aplicable al caso de autos, por tratarse de una demanda por Cumplimiento de Contrato en el cual no se ha impulsado el proceso desde el día 02 de junio del 2008, para la continuación del juicio.

Es importante resaltar que la institución jurídica de la perención no puede ser concebida como un obstáculo para los sujetos que mediante el ejercicio de su derecho subjetivo han puesto en marcha el aparato jurisdiccional, sino como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales; por lo tanto la perención constituye una forma anómala de terminación del proceso, la cual puede debe ser decretada por el Tribunal que conozca de la causa, bien a instancia de parte o de oficio, igualmente la declaratoria de la misma no produce cosa juzgada material, teniendo el sujeto activo de la acción, el derecho de acudir nuevamente a los órganos de administración de justicia competentes para plantear en los mismos términos el objeto de su pretensión.

En efecto el caso que se examina, el último acto procedimental tendiente a la prosecución del juicio ocurrió el día 02 de junio del 2008, vale decir, una actuación realizada por este Tribunal mediante la cual se deja constancia que no se ha podido librar las citaciones ordenadas debido a que el recurrente no ha presentado de manera completa las copias requeridas, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso del proceso, no imputable al órgano jurisdiccional, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de oficio la perención en el caso de autos, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por su paralización sobre un lapso superior a un año, y así se decide.

DECISIÓN

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decide:

Primero: Se declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto contentivo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET) en contra de a COOPERATIVA LA CIMA R.L Y LA CORPORACIÓN FIANZAS BOLIVAR C.A.

Segundo: Archívese oportunamente el presente asunto

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,


Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,


Abg. Sarah Franco Castellanos


FDR/pabm