REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 8 de febrero de 2010.
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 009/2010
ASUNTO: KP02-U-2008-000120
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior el 07 de noviembre de 2008, incoado por la abogada María Alejandra Romero Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.099, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Distribuidora de Materiales y Agregados C.C., C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31692224-3, domiciliada en el Centro Comercial El Parral, piso 3, Oficina 3-9, Barquisimeto, estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 23 de octubre de 2006, bajo el Nº 20, folio 111, Tomo 60-A, procediendo de acuerdo al poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 06 de mayo de 2008, inserto bajo el Nº 50, Tomo 107, de los libros llevados por esa notaría; en contra de la Resolución de Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico bajo el expediente SAATEL-OCJ-08-0063 de fecha 30 de junio de 2008, notificada el 06 de octubre de 2008 dictada por la Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) y la Resolución Administrativa Nº SAATEL-OF-MNM-OVEL-001-2008 de fecha 27 de febrero de 2008, notificada el 02 de abril de 2008.
El 11 de noviembre de 2008, el Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar mediante oficios al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SAATEL), la Gobernación del estado Lara y la Procuraduría General del estado Lara, solicitándole la remisión del expediente administrativo al primero de los nombrados.
El 23 de enero de 2009, se consignaron las boletas de notificación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara (SAATEL) y la de la Gobernación del estado Lara, ambas debidamente firmadas y selladas el 22 de enero de 2009.
El 27 de febrero de 2009, se consigna la boleta de notificación de la Procuraduría General del estado Lara, debidamente firmada y sellada en fecha 19 de febrero de 2009.
El 30 de marzo de 2009, este Tribunal ordena mediante comisión notificar mediante oficio a los ciudadanos Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, acordando lo solicitado mediante diligencia suscrita el 26 de marzo de 2009 por la parte actora.
El 27 de enero de 2010, la jueza temporal de este Tribunal Superior se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena agregar a los autos, la resulta de la comisión, emanada del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, debidamente firmadas y selladas las boletas de notificación de la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, de fechas 09 y 19 de octubre de 2009.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, normas que establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario
procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil Distribuidora de Materiales y Agregados C.C., C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La jueza temporal,
Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, ocho de febrero de dos mil diez, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se publicó la presente decisión.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2008-000120
XAGT/fm/ys.
|