SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
CO-SOLICITANTES: LAURA FRANCESCA ZANNIER LEPORE y OSCAR RAUL ZUBILLAGA PEREZ, conyugues entres sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.606.655 y 7.361.575, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR.-

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, de Medida de Protección, en la cual decretaron Medida de Abrigo Provisional y Excepcional en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en el hogar de los ciudadanos LAURA FRANCESCA ZANNIER LEPORE y OSCAR RAUL ZUBILLAGA PEREZ, siendo admitida en fecha 21 de Octubre del 2009, bajo la figura de Colocación Familiar. En fecha 23 de Noviembre del 2009, comparecen los ciudadanos arriba mencionados, ratificando su manifestación de voluntad expresada ante el referido Consejo de Protección de acoger y brindar todos los cuidados y afecto que requiera el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE; asimismo, en fecha 26 de Enero del 2010, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público mediante diligencia, solicita al Tribunal dicte medida provisional de colocación familiar en beneficio del niño de autos en el hogar de la familia Zubillaga Zannier, hasta tanto culmine la investigación por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Juzgado.
Este Tribunal luego de revisada exhaustivamente y por cuanto el referido niño se encuentra disfrutando de un ambiente favorable a su interés superior, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar MEDIDA PROVISIONAL de COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, la presente medida de protección de carácter provisional se deberá ejecutar en el hogar de los ciudadanos LAURA FRANCESCA ZANNIER LEPORE y OSCAR RAUL ZUBILLAGA PEREZ, conyugues entres sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.606.655 y 7.361.575, respectivamente, domiciliados en la Av. Terepaima con calle Aveiro, Residencias Loma Linda, casa Nº 050, sector Colinas del Turbio, de esta ciudad, quienes son las personas que le brindan los cuidados, protección, alimentación, educación, vestuario, y sobre todo el afecto y estabilidad emocional que un niño en tal condición necesitan; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 394, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Asimismo, se hace saber a los referidos ciudadanos, que mediante la Colocación Familiar se les concede la responsabilidad de crianza del niño, la cual deberá ser ejercida conforme a los artículos 358 y 359 de la Ley in comento. En cuanto a la representación del niño, está será ejercida de igual forma por los prenombrados ciudadanos, quienes deberán solicitar autorización judicial para salir del país o cambiar de domicilio o residencia dentro del mismo, haciendo nuevamente la acotación de que la presente medida es de carácter provisional.
Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (4) días del mes Febrero del año Dos Mil Diez.- Años 199º y 150º.-
La Juez de Sala Nª 3
La Secretaria

Dra. Alida Villasana de A.
Abg. Isabel Barrera

Martha.-
Asunto: KP02-V-2009-003698
Colocación Familiar.-