REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-004203

PARTE DEMANDANTE: BEIVITZA NAYMAR PAEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.433.070, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL VARGAS GUERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.785.177, y de este domicilio.

HIJA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Extinción)

En fecha 22 de Octubre de 2009, el ciudadano BEIVITZA NAYMAR PAEZ SILVA, asistido por el Abogado Rafael Fabian Cordero Him, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.123, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MIGUEL ANGEL VARGAS GUERRA, alegando la ruptura prolongada por más de 05 años. En dicha unión procrearon una hija de nombres: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 25 de Noviembre de 2009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandada.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, el alguacil consigna Boleta de Notificación de la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS GUERRA, debidamente asistido de abogado y se da por citado en el presente procedimiento.
En fecha 20 de Enero de 2010, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS GUERRA, y presenta escrito de contestación de la demanda.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana BEIVITZA NAYMAR PAEZ SILVA, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS GUERRA, alegando ruptura prolongada de la vida en común, establecida en el artículo 185-A del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que la parte demandada en el presente proceso compareciendo a dar contestación a la demanda de forma extemporánea, razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante o la contestación extemporánea a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguido el proceso, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años: 190° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 02,



Abg. Lisbeth Leal Agûero
La Secretaria



Abg. Iliana del Carmen Mejías Delgado.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.

La Secretaria



Abg. Iliana del Carmen Mejías Delgado.

LLA/ICMD/ms.-