REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-005673
Visto el escrito y los recaudos presentado por la MARIA ELENA MORAN V., consejera de Protección del Municipio Andrés Eloy Blanco, a instancias de la ciudadana BERLY ISABEL LINAREZ SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.240.275, quien actúa en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Andre Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el acta Nº 1446, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se asentó el primer nombre de la madre de la niña como “BERLIS”, siendo lo correcto “BERLY”, asimismo se omitió la cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto “V-16.240.275”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se asentó el primer nombre de la madre de la niña como “BERLIS”, siendo lo correcto “BERLY”, asimismo se omitió la cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto “V-16.240.275”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , inscrita en la Prefectura del Municipio Andre Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el acta Nº 1446, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria






AMVA/Jesús A.-