REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2010-001373
Solicitantes: GUDE PALESTRO KURT VLADIMIR y ALICE JANETH AGÜERO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.034.801 y 11.790.766, respectivamente.

Beneficiarios : (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
Motivo: Homologación Obligación de Manutención


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos GUDE PALESTRO KURT VLADIMIR y ALICE JANETH AGÜERO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.034.801 y 11.790.766 respectivamente, en beneficio de/ (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Municipio Iribarren del estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GUDE PALESTRO KURT VLADIMIR y ALICE JANETH AGÜERO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.034.801 y 11.790.766, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) los cuales depositará los cinco (5) primeros días de cada mes en cuna cuanta de ahorros que posee la madre de los niños en el Banco Provincial signada con el Nro. 01082447810200164870.
SEGUNDO: Adicionalmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, ropa, calzado inicio de año escolar de fin de año por las festividades decembrinas, recreativos, de alquiles de vivienda siempre y cuando se le participe con anticipación y su capacidad económica se lo permita así como cualquier otro necesario para la manutención de sus hijos.
TERCERO: Asimismo se compromete a entregar las mensualidades correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año así como la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F.1.700,00) para contribuir con el deposito del alquiler de la vivienda donde van a vivir sus hijos.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria


AVA/ysm.