REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2010-001329
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana EVIES PEREIRA HAYDEE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.083.403, debidamente asistida por la Abg. MARIA FERNANDA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.111, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji de Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 437 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006; ya que se omitió el numero de cedula de la madre de la niña ciudadana EVIES PEREIRA HAYDEE DEL CARMEN, siendo lo correcto y cierto asentar “13.083.403”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se omitió el numero de cedula de la madre de la niña ciudadana EVIES PEREIRA HAYDEE DEL CARMEN, siendo lo correcto y cierto asentar “13.083.403”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji de Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 437 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Jesús A.-
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