REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2010-000491

Solicitantes de Homologación: MAYERLYS PASTORA PARGAS DIAZ y ENGELBETH HUMBERTO ROJAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.334.251 y V- 12.433.615 respectivamente.

Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 26 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos: MAYERLYS PASTORA PARGAS DIAZ y ENGELBETH HUMBERTO ROJAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.334.251 y V- 12.433.615 respectivamente, ante la sala de Juicios Nª 2, Dra. LIBETH Leal Agüero y la secretaria Abg. Maria Silvia Alvarado. Se le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYERLYS PASTORA PARGAS DIAZ y ENGELBETH HUMBERTO ROJAS LOZADA, ya identificados, en beneficios de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). Y se establece lo siguiente:
PRIMERO: la madre buscará a las niñas ENGELMAR ROSANGEL y ENGELYS ROXANA, en el colegio el día jueves al medio día, reintegrándola el día sábados a las 05:00 p.m. en casa del padre. Alternativamente, la siguientes semana, la madre retirará a las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), en el colegio el día viernes al medio día, reintegrándola el día domingo a las 12:00 medio día. La madre buscará a las niñas en el colegio desde el día 18 diciembre y las entregará a su padre el día 21 de diciembre a las 10:00 a.m..
SEGUNDO: respecto a las vacaciones decembrinas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) compartirán con el padre en los días 24 al 27 de Diciembre y desde 31 de diciembre hasta el 04 de enero, compartirán con su madre.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

Abg. Isabel Barrera
AMVDA/IB/elviap*
ASUNTO : KP02-V-2010-000491
Régimen de Convivencia Familiar