REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-013769

Partes Solicitantes: VIRGILIO JOSE AGÜERO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.887.770, y de este domicilio, y EVELIN YOHANNA CHIRINOS RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.697.522, y de este domicilio.
Beneficiario(s): (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

En fecha 23 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Juan Bautista Ollarves, en su carácter de Defensor Publico de los niños, niñas y adolescente del Municipio Iribarren, y expuso que los ciudadanos VIRGILIO JOSE AGÜERO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.887.770, y de este domicilio, y EVELIN YOHANNA CHIRINOS RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.697.522, y de este domicilio, suscribieron acuerdo conciliatorio contentivo de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su homologación; en tal virtud, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y admite la presente solicitud conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.

De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos, VIRGILIO JOSE AGÜERO GUANIPA Y EVELIN YOHANNA CHIRINOS RUIZ, ya identificados, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:
“PRIMERO”: El padre se compromete en dar el aporte para la obligación de manutención en efectivo, los mismos serán entregados mediante un recibo y firmado, semanalmente a la madre biológica.
“SEGUNDO”: El padre se compromete en dar como aporte del efectivo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 150,00) SEMANAL.
“TERCERO”: Los gastos de medicina, exámenes médicos, consultas medicas y los gastos emergentes serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno.
“CUARTO”: Otros gastos como vestidos, calzados, vivienda, recreación, guardería, útiles escolares, transporte y los gastos del mes decembrino serán compartidos igualmente en un 50% cada uno.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Anduela La Secretaria
AVA/rosmely.-.