REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-009976
Vista la solicitud introducida por la ciudadana IDALMY COROMOTO MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.918.415, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 114.876, actuando en representación de hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , requiere autorización judicial para proceder a retirar del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, el dinero correspondiente por aporte a la Ley de Política Habitacional, en virtud del fallecimiento de su progenitor ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, cédula de identidad N° 11.587.620, quién falleciera el 14 de mayo de 2007 y laborara como obrero fijo en la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana IDALMY COROMOTO MENDOZA TORRES, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que retire del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, el dinero correspondiente por aporte a la Ley de Política Habitacional, en virtud del fallecimiento de su progenitor ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, cédula de identidad N° 11.587.620, quién falleciera el 14 de mayo de 2007 y laborara como obrero fijo en la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias de autos, se dispone que las cuotas parte correspondiente al mismo, por los conceptos antes descritos, deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 19° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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