REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000079
ASUNTO : KP11-D-2009-000079


Juez: Jenny Maria Hernández Pinzon
Secretaria de Sala: Abg. Esther La Cruz
Fiscal 24º del Ministerio Público: Abg. Betsibe Segovia
Defensa Pública: Abg. Carmen Montilva (Sólo por este acto)
Sancionados: 1.-RESERVADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. RESERVADO Acompañado por su representante Legal RESERVADO 2.- RESERVADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO.acompañados por su representante RESERVADO
Delito: RESERVADO previsto y sancionado en el articulo RESERVADO en concordancia con el articulo RESERVADO del código penal y RESERVADO
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA

Corresponde a este Tribunal de Control nº 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo Decidido en audiencia de revisión de cumplimiento de medida impuesta a adolescentes sancionados.- RESERVADO, y 2.- RESERVADO, por haberse declarado responsables por la perpetración del delito de RESERVADO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del código penal y RESERVADO, en perjuicio de Restaurante Negro Urriola y El Estado Venezolano.

. El Juez realiza un resumen de lo actuado y acontecido en el proceso, donde se hacia necesario revisar la medida impuesta y de la importancia del acto, pues cursan al expediente los recaudos que indican un incumplimiento por parte de los jóvenes sancionados y ese incumplimiento les puede acarrear una privativa de Libertad. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Solicito a la Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 543 de la Ley especial se le cede la palabra a los adolescentes a los fines de que exponga las razones del incumplimiento. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE JOSE LUIS CANELON MELENDEZ QUIEN EXPONE: Yo no me pude presentar aquí por que me iba a apure a trabajar y después volví y me presente con la señora y yo no quería perder mi trabajo, y yo estoy cumpliendo en la medicatura forense echando escardilla y ya he ido 4 veces, a mi me tocaba irme a Apure el sábado y no me fui. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE JOSE ANTONIO OROPEZA QUIEN EXPONE: Yo he ido pero no me atienden por que no ha llegado el oficio y así me dicen que no lo pueden atender. Es Todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Una vez escuchado a los adolescentes, en cuanto a José Canelón en vista que ha manifestado que trabaja en Apure solicito que se inste a que haga llegar a esta defensa o a la defensora titular de la causa , constancia de trabajo a los fines de que el Tribunal ACUERDE comisionar al Tribunal de donde el mismo esta residenciado y cumpliendo con el trabajo a los fines de que pueda cumplir con las sanciones impuestas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad; y en cuanto a José Antonio Oropeza como ya pudo constatar el Tribunal que el mismo esta cumpliendo, y en cuanto a la servicio a la comunidad se ratifique el mismo oficiándose nuevamente al Centro de Diagnostico Integral Pedro León Torres, debido a que han hecho caso omiso a lo acordado por la Ciudadana Juez. Es Todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: En cuanto a José Meléndez esta representación fiscal esta de acuerdo con lo solicitado por la Defensa y solicita se oficie a la Medicatura Forense a los fines de que informe el cumplimiento de la sanción; y en cuanto a José Oropeza se ratifique las medidas y en caso contrario se le asigne un sitio diferente para el cumplimiento del servicio comunitario. Es Todo.

El Tribunal Para Decidir Observa:

En relación a RESERVADO y vista constancia de trabajo cursante al folio Ochenta y Ocho (88) emanado de inversiones ELEA, C.A, la cual transcribe: “El ciudadano RESERVADO, titular de la Cedula RESERVADO labora en esa empresa desempeñándose como promotor de ventas”., en el entendido que el adolescente de autos debe cumplir la medida de servicios a la comunidad, así como la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se hace menester ACORDAR la prosecución del cumplimiento ante el equipo Multidisciplinario de esta ciudad de Carora de manera regular y cabal las mismas. En relación a la medida de Servicio a la comunidad con vistas a la mayor permanencia que se infiere de parte del Adolescente en Circunscripción distinta a esta Ciudad de Carora, Estado Lara, se COMISIONA al Tribunal de Ejecución de San Fernando de Apure, a los fines del cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad Impuesta de acuerdo a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente que al efecto preceptúa entre otras cosas que :
Articulo 646: ….El Juez o Jueza de Ejecución….Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley….

Así pues, de lo anterior se infiere con meridiana claridad, el surgimiento de una incidencia con vistas a resolver de manera necesaria, sin detrimento de la perspectiva de inserción y socialización del sancionado de marras.

En tal sentido habiendo consignado el adolescente al Tribunal la dirección donde regularmente pernocta en aquella localidad, descrita de la siguiente manera: CALLE COLOMBIA CON CALLE 24 DE JULIO MULTIMOBILIARIOS, C.A, SAN FERNANDO DE APURE., se hace impretermitible comisionar al Juez de esa localidad a los fines descritos y así se decide.

En relación al Adolescente José Antonio Oropeza, se ORDENA se libre nuevamente el oficio al Centro de Diagnostico Integral y se ordena que el sirva como correo especial a los fines de llevar dicho oficio a los fines del cumplimiento de la Medida de servicio a la comunidad que ha quedado omiso su cumplimiento debido a circunstancias extrañas a la persona del adolescente, se ratifica la prosecución de la Medida de Libertad Asistida. Así se Declara.


Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: Se COMISIONA al Tribunal de Ejecución de San Fernando de Apure, a los fines del cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad Impuesta al adolescente José Luís Canelón, plenamente identificado, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En relación al Adolescente José Antonio Oropeza, se ORDENA se libre nuevamente el oficio al Centro de Diagnostico Integral designándose al mismo adolescente correo especial.
Notifíquese a las Partes.

Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º.DIOS Y FEDERACIÓN.




La Jueza de Ejecución (s),


Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon



La Secretaria de Sala,


Abg. Esther La Cruz