REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001043
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
ACORDADO EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ART. 323 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ ROJAS, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.842.477, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 22-02-1978, edad: 32 años: estado civil: Soltero, hijo de José Ramón Álvarez Yajure y Orlinda de Álvarez, Profesión u Oficio: Chofer, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, Urb. La Concordia, calle 4 con callejón 3, casa Nº 4, al frente de la Cancha La Concordia. Telf.: 0424-5038699, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 23-02-2010, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: Ratifico el escrito de solicitud de Sobreseimiento, presentado en fecha 15-01-2010, por cuanto del resultado de las actuaciones practicadas no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ ROJAS, por lo que solicito sea declarado con lugar el presente Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público; el imputado: señaló argumentos que consideró importantes para su defensa; igualmente la Defensa del Imputado no objetó la solicitud fiscal.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
De las actas se evidencian las siguientes actuaciones: denuncia común de la víctima el ciudadano Luís Alberto Pinilla Briceño, de fecha 06-06-99, suscrita por, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, Sub Delegación Carora; Acta Policial, Planilla e Remisión de Objetos, de la misma fecha, y las declaraciones de los funcionarios actuantes, se puede inferir que se encontraban en el Hotel Patuca dos sujetos uno de ellos era el imputado de autos JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ ROJAS, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.842.477, quien poseía una camioneta Hilux, y su compañero sacó un arma descrita en autos y lanzó unos disparos.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
En atención a las actuaciones realizadas y de mayor atención para el esclarecimiento de los hechos, a criterio de quien decide, se observa que la situación descrita en los párrafos anteriores refleja que el ciudadano JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ ROJAS, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.842.477, luego de las investigaciones que estuvieron a cargo de la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara las cuales reflejan que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ ROJAS, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.842.477, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal del imputados JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ ROJAS, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.842.477, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: se Declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ ROJAS, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 14.842.477, respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma .
La presente decisión la cual fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el día de hoy quedando todos debidamente notificados. . Cúmplase y Regístrese Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 23 de febrero de 2010.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001043