REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000265
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 21 de Febrero de 2010, siendo las 10:42 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano PEÑA VIELMA HECTOR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad nº V-22.622.009, venezolano, fecha de nacimiento 07-01-1985, de 25 años de edad, soltero, obrero, natural y residenciado en la urbanización Laso de La Vega, casa Nº 14-23, avenida 16 con calle 14, Valera Estado Trujillo; se evidencia que dicho ciudadano presenta solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera Estado Trujillo, según memorando Nº 3452, def echa 23-05-05, y requerido por el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Trujillo, según oficio Nº 487, de fecha 05-05-05, por el delito de Robo Agravado.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 300-2010, de fecha 19-02-2010, suscrita por SM/2da Herrera Ricardo José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (04), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano PEÑA VIELMA HECTOR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad nº V-22.622.009, cursa por Juzgado Tercero de Juicio del Estado Trujillo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Juicio del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ROMERO GONZALEZ JOSE JUVENAL, titular de la cédula de identidad nº V-10.396.162declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Tercero de Juicio del Estado Trujillo por el delito de Robo Agravado.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000265