REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000403
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 ORD. 2º DEL COPP
En fecha 22 de Septiembre de 2009, se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano LUIS ALEXANDER CHIRINO PALMERA, titular de la cédula de identidad V-22.180.172, soltero, residenciado sector la lucha, frente a la autopista centro occidental, casa de color verde sin numero, casa del lado de la autopista (casa de la mama)cerca del Club Social Chaparralit”. Carora Estado Lara. Teléfonos: 0426-335-84-16, no ha comparecido a dar inicio al Régimen de Prueba; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 02 de Febrero de 2010, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se escuche al acusado respecto al motivo de su incumplimiento. Posteriormente se concedió la palabra al probacionario quien manifestó libre de apremio y coacción: “yo no pude presentarme por que estaba para el oriente yo estuve separado de ella a mi no me llego ninguna notificación, es todo”. Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “Aquí no hay excusa valida, el informe favorable del delegado de prueba es quien nos indica que allá cumplido para poder finalizar con la causa, es por la cual solicito se pase a condenar de conformidad al art. 46 numeral 1ero del COPP, es todo.” La víctima declaró: “no deseo declarar, es todo.”. Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: “Esta defensa solicita que se le amplié por un lapso mas en virtud de que no ha vuelto a involucrase con la victima, Es todo.-”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar de fecha 05-02-09, por cuanto la boleta de notificación respecto de su delegado de prueba no fue recibida por el probacionario sino por su exconcubina, no pudiéndosele imputar tales circunstancias a dicho probacionario y cesando en consecuencia, las Medidas Cautelares Impuestas en fecha 26-12-2009así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano Luís Alexander Chirino Palmera, titular de la cédula de identidad V-22.180.172, en audiencia Preliminar de fecha 05-02-09, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de laLey Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º Residir en un lugar determinado, es decir, en el domicilio que señaló en la audiencia, en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Delegado de Prueba y al Tribunal; 2º Permanecer en un trabajo o empleo durante el período de prueba; 3º Primer aparte, a petición del Ministerio Público, Prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas, actos de acoso, violencia, intimidación o persecución en contra de la víctima o a su familia.
TERCERO: Cesan las Medidas Cautelares Impuestas en fecha 26-12-2009.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 02-02-2010, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000403