REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000017
ASUNTO ANTIGUO : C-10-7077-07

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido en el día de hoy Audiencia de Verificación del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fue decretada en la presente causa en fecha 18-01-2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de los imputados PAOLA ANDREINA NIEVES UMBRÍA y ANGEL ALBERTO CAMBERO PEREIRA, infra identificados, y habiéndose decretado el Sobreseimiento de la presente causa respecto de los prenombrados imputados; este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión, en base a lo siguiente:
IDENTIIFCACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadanos PAOLA ANDREINA NIEVES UMBRÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.768.698, de 24 años de edad, natural de Carora estado Lara, residenciada en la Urbanización Domingo Pereira Riera entre Calles Lara y Bolívar, Casa C-1, Carora estado Lara; y ANGEL ALBERTO CAMBERO PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.954, de 27 años de edad, natural de Carora estado Lara, residenciado en el Sector La Toñona, Calle Maracay entre Mérida y Zulia, Casa sin número, Carora estado Lara.
DE LOS HECHOS
En fecha 06-08-2007, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, dejan constancia que comparecieron a ese cuerpo policial las ciudadanas adolescentes ARGELIS ELENA CORDERO CORDERO, C.I. 20.250.824 y ARELIS DEL CARMEN CORDERO, C.I. 13.674.041, manifestando que para el momento que se encontraba cobrando un dinero en un taller ubicado en la Carretera Lara Zulia, los ciudadanos ANGEL CAMBERO ÁLVARO CAMBERO y PAOLA NIEVES las lesionaron; razón por lo cual se hicieron las diligencias pertinentes y se procedió a la detención de estos ciudadanos.
En fecha 08-08-2007 se efectuó la respectiva Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados de autos por el delito de LESIONES PERSONALES, consistente en presentaciones mensuales; y decretó Medidas de Protección de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 07-12-2007, luego de la investigación pertinente, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó Acusación contra los ciudadanos PAOLA ANDREINA NIEVES UMBRÍA, ANGEL ALBERTO CAMBERO PEREIRA y ALBARO LUIS CAMBERO PEREIRA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
En el acto de la Audiencia Preliminar realizado en fecha 18-01-2008, este Tribunal Admitió la acusación fiscal. En esa oportunidad, los PAOLA ANDREINA NIEVES UMBRÍA, ANGEL ALBERTO CAMBERO PEREIRA y ALBARO LUIS CAMBERO PEREIRA, ADMITIERON SU RESPONSABILIDAD en los hechos objeto de la acusación y su Defensa solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en atención a la pena prevista para el delito calificado por el Tribunal; la cual le fue decretada por un plazo de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos, y en caso de cambio de domicilio informarle al Tribunal y al delegado de Prueba. 2) Prohibición de visitar o acercarse a las víctimas.
En fecha 29-09-2009 se recibió Oficio Nº 26 procedente de la Delegada de Prueba a través del cual remitía Informe de Finalización del Régimen de Prueba de la ciudadana PAOLA ANDREINA NIEVES UMBRÍA, de cuyo contenido se desprende que dicha ciudadana dio cumplimiento a las condiciones establecidas por este Tribunal, y se adaptó al Régimen de prueba, obteniendo así una Evaluación Favorable.
En fecha 29-09-2009 se recibió Oficio Nº 2397 procedente de la Delegada de Prueba a través del cual remitía Informe de Finalización del Régimen de Prueba del ciudadano ANGEL ALBERTO CAMBERO PEREIRA, de cuyo contenido se desprende que dicha ciudadana dio cumplimiento a las condiciones establecidas por este Tribunal, y se adaptó al Régimen de prueba, obteniendo así una Evaluación Favorable.
En el día de hoy 09-02-10, se realizó la Audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes en la cual, en la cual los imputados no realizaron ninguna manifestación; y su Defensor, a su vez solicitó se aplicara el efecto jurídico previsto en el artículo 45 ejusdem. Por su parte, la representación del Ministerio Público solicitó que se diera por concluida la presente causa, ante la evidencia del cumplimiento de las condiciones. Las Víctimas no hicieron oposición a lo solicitado por el Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas se evidencia que el plazo de régimen de prueba tenía una duración de un año, el cual se inició el 18-02-2007, y concluyó en el mes de Junio del año 2009; cumpliéndose así más del lapso establecido. Ahora bien, verificado el cumplimiento del requisito relativo al lapso de tiempo de régimen de prueba, debe procederse a examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados para la Suspensión del Proceso, lo cual se observan los Informes rendidos por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, como supervisora legal de dicho cumplimiento. Del examen de estos informes se observa que los ciudadanos imputados PAOLA ANDREINA NIEVES UMBRÍA, ANGEL ALBERTO CAMBERO PEREIRA, ya identificados, se adaptaron al régimen de prueba entrevistándose periódicamente con su Delegada de Prueba, y dando cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal para la suspensión del proceso, especialmente, el no acercarse a las víctimas.
En base a los Informes ya referidos, esta Juzgadora considera que los imputados PAOLA ANDREINA NIEVES UMBRÍA, ANGEL ALBERTO CAMBERO PEREIRA cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el período de prueba, con lo cual dio sentido al fin y naturaleza de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, como una forma de suprimir un proceso penal en contraprestación del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a la toma de conciencia y reflexión sobre el hecho cometido asumiendo una conducta legal y socialmente aceptable y acorde al deber ser, constituyendo ello una forma de terminación distinta del proceso, como forma alterna al trámite que suponen los procesos formales; y que es favorecida constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que los medios alternos de resolución de conflictos han sido incluidos en nuestro sistema de justicia, tal como lo prevé el último aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El cumplimiento de tales condiciones y la opinión favorable por parte del Ministerio Público, hacen legalmente procedente el decreto del Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal en estas circunstancias se extingue, tal como lo prevé el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem; y así se decide.
En relación al coimputado ALBARO LUIS CAMBERO PEREIRA se observa que su Informe de Finalización no ha sido remitido por su Delegado de Prueba y que no obstante haber dejado de asistir durante varios meses ante dicho funcionario, el mismo reanudó sus presentaciones con posterioridad tal como se refleja de la tarjeta de presentaciones que este imputado exhibió en la Audiencia, por lo cual respecto de este ciudadano debe tenerse el Informe de Finalización a los fines de decidir sobre el cumplimiento o no del régimen de prueba.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: En virtud del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue impuesta la Medida Alternativa de Suspensión del Proceso en la presente causa, se decreta el SOBRESEIMIENTO, de dicha causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, y con el Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal; respecto de los ciudadanos PAOLA ANDREINA NIEVES UMBRÍA, ANGEL ALBERTO CAMBERO PEREIRA, supra identificados. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que remitan el Informe de Finalización del coimputado ALBARO LUIS CAMBERO PEREIRA.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada este mismos día, en presencia de todas las partes, quedando éstas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora Estado Lara, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE