REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000198

PRÓRROGA DEL LAPSO DE CULMINACIÓN DE INVESTIGACIÓN
Vista la solicitud de Prórroga formulada por la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara, para la culminación de la investigación, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 11-01-2010 se produjo la aprehensión de los ciudadano WILLIAM DEMETRIO LEÓN QUIROGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº E-84.293.465, natural de Santa Fe de Bogotá, Colombia, nacido en fecha 04-12-1979, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Avenida Principal Ruiz Pineda, Sector El Mirador, casa sin número, bajando por la cancha a la izquierda del Callejón Guarenas estado Miranda, Municipio Plaza, por efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que el carro a bordo del cual se conducían, se transportaba la cantidad de Diez mil treinta y dos (10.032) kilogramos de atún entero congelado a granel, y estaba respaldada dicha mercancía con una guía que al ser verificada, se constató que la misma estaba relacionada con un producto distinto, entiéndase novecientos quince kilogramos de salmón.
El ciudadano aprehendido fue presentado en fecha 13-01-2010 ante el Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, llevándose a cabo la respectiva Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 14-01-2010 en la cual se le decretó al imputado Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad.
En fecha 05-02-2010 se recibió escrito procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita Prórroga para presentar el acto conclusivo en la presente causa, manifestando que faltan recabar el resultado de algunas diligencias de investigación que fueron ordenadas tales como declaraciones de testigos, los cuales se requieren para fundar el acto conclusivo respectivo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la solicitud planteada se aprecia que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se observa que no obstante haber ordenado la práctica de las diligencias de investigación inherentes al esclarecimiento de la presente causa, los resultados de las mismas no se han obtenido a la fecha. Tal investigación, a juicio de quien decide, resulta especialmente relevante pues la finalidad de la investigación no es otra que la práctica de todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, tal como se refleja en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; y en base a las mismas determinar el tipo de acto conclusivo a presentar.
De allí que en el presente caso se haya dispuesto la realización de diligencias de investigación que a juicio del Ministerio Público sean necesarias tanto para la determinación del hecho como de las personas involucradas en su participación, las cuales no han sido realizadas en su totalidad, y que por la naturaleza del delito en el cual recae la investigación, se juzgan necesarias a los fines de determinar o constatar con suficientes elementos los hechos investigados.
En atención a lo expuesto, y tomando en consideración que la solicitud fiscal de prórroga fue realizada en fecha 05-02-2010, es decir, con el tiempo de anticipación al vencimiento del lapso antes referido (12-02-2010), este Tribunal considera procedente y justificada la prórroga solicitada por la representación del Ministerio Público, es decir, un lapso de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se Acuerda una Prórroga de QUINCE (15) días consecutivos, contados a partir del vencimiento del lapso inicial de treinta días, para la culminación de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y correspondiente presentación del acto conclusivo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Seis (06) días del mes de Febrero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
EL SECRETARIO