REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000472

OTORGAMIENTO DE LIBERTAD
Presentado como ha sido a este Tribunal en calidad de detenido el ciudadano: CESAR JOSE CANELO, infra identificado, por los hechos investigados en la presente causa, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Según consta de Acta de Procedimiento de fecha 23-02-2010, suscrita por el Oficial Mayor Angelo Valles, adscrito al Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial del estado Yaracuy, en esa misma fecha siendo las 9:40 horas de la noche cuando se encontraba en el punto de control ubicado en Nirgua Municipio Nirgua estado Yaracuy, procedió a verificar un vehículo en vista de que su conductor no poseía el cinturón de seguridad, siendo identificado como JULIO CÉSAR CANELO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.496, el cual al ser verificado por el Sistema de Información Policial se obtuvo la información que el ciudadano que viajaba como acompañante, identificado como CÉSAR JOSÉ CANELO, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.720 presenta una solicitud por el tribunal de Control Nº 11 de Carora, en el Expediente KP11P2008000472, según oficio Nº 6402-2009 de fecha 23-10-2009; por lo cual fue detenido; siendo presentado ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, el cual en fecha 25-02-2010 lo colocó a la orden de este Tribunal.
En el día de hoy 26-02-10 a las 1:50 pm se recibieron las actuaciones presentando a este Tribunal al ciudadano detenido: CESAR JOSE CANELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.854.720, soltero, lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento: 26-10-1.971, 38 años de edad, profesión: transportista, Grado de Instrucción: 8vo grado de educación básica, Residenciado Sector Antonio José de Sucre, Calle 5, con Carrera 1, al final de la carrera 1 casa s/n, color amarillo con pilares verdes, al lado de una casa Chavera, Carora, Estado Lara.
Este Tribunal procedió a verificar en los registros existentes en el sistema Juris 2000, observándose que efectivamente al ciudadano CESAR JOSE CANELO se le sigue una causa por delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y que con motivo del mismo se libró en fecha 23-10-2009 Orden de Aprehensión en su contra. Sin embargo en fecha 18-12-2009 este Tribunal dejó sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 23-10-2009 y se le decretó medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El derecho a la Libertad Personal en nuestro ordenamiento jurídico está especialmente protegido y regulado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo ordinal 1º se establecen las dos causas por las cuales se puede privar legítimamente de libertad a cualquier ciudadano, siendo éstas, la Orden Judicial y la Aprehensión en flagrancia. En el presente caso interesa especialmente la primera nombrada, es decir, la Orden Judicial, por ser esta la forma a través de la cual se produjo la actual aprehensión del ciudadano CESAR JOSE CANELO, supra identificado
No obstante, se puede observar, que actualmente no pesa orden de aprehensión en contra del ciudadano CESAR JOSE CANELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.854.720, pues la misma, dictada en fecha 23-10-2009 ya fue materializada, y posteriormente dejada sin efecto (18-12-2009). De allí que se considere que su privación de libertad en la actual oportunidad deviene en ilegítima, pues la misma tiene como causa una orden de aprehensión inexistente; por lo cual, se considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es restituirle su libertad inmediata, en las mismas condiciones en que se encuentra en la presente causa, en resguardo y garantía del goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se Ordena la Libertad del ciudadano CESAR JOSE CANELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.854.720, soltero, lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento: 26-10-1.971, 38 años de edad, profesión: transportista, Grado de Instrucción: 8vo grado de educación básica, Residenciado Sector Antonio José de Sucre, Calle 5, con Carrera 1, al final de la carrera 1 casa s/n, color amarillo con pilares verdes, al lado de una casa Chavera, Carora, Estado Lara; en las mismas condiciones en que se encuentra en la presente causa, a cuyo efecto se ordena librar la respectiva boleta de libertad. SEGUNDO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora a los fines de informarle que la orden de aprehensión librada contra el ciudadano CESAR JOSE CANELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.854.720, , fue dejada sin efecto en fecha 18-12-2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 10
(JUEZ DE GUARDIA)

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
EL SECRETARIO



ABOG. LUIS RIVERO RIVERO