REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2005-000022
ASUNTO ANTIGUO : C-10-6236-05


OTORGAMIENTO DE LIBERTAD
Presentado como ha sido a este Tribunal en calidad de detenido el ciudadano CARLOS GUILLERMO VÁSQUEZ, infra identificado, por los hechos investigados en la presente causa, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Según consta de Acta de Investigación Penal Nº 328-2010 de fecha 22-02-2010, suscrita por el SM/1RA Roberto García González, adscrito a la Tercera Compañía del destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la citada fecha siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, cuando se encontraban en labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la Urbanización Campanero de esta ciudad, observaron a un ciudadano, le dieron la voz de alto se le realizó una inspección de personas, y quedó identificado como CARLOS GUILLERMO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.934, y al ser verificado por el Sistema de Información Policial se obtuvo la información que dicho ciudadano se encontraba requerido por el tribunal de Control Nº 10, Carora estado Lara, de fecha 19-05-2009 en el Expediente KJ11P2005000022; por lo cual fue detenido.
En el día de hoy 23-02-10 a las 11:13 am los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana presentó y colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano CARLOS GUILLERMO VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.934, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 17-10-1974, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Callejón El Socorro, Barrio Carorita, casa sin número, Carora estado Lara.
Este Tribunal procedió a verificar en los registros existentes y en la presente causa, que efectivamente al ciudadano CARLOS GUILLERMO VÁSQUEZ se le sigue la presente causa por el delito de Resistencia a la Autoridad y que con motivo del mismo se libró en fecha 18-05-2009 Orden de Aprehensión en su contra. Sin embargo dicha orden ya se había materializado en fecha 25-09-2009 por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo presentado a este Tribunal en esa misma fecha, y en fecha 27-09-2009 se efectuó la respectiva Audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se dejó sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 18-05-2009 y se le impuso una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica ante este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El derecho a la Libertad Personal en nuestro ordenamiento jurídico está especialmente protegido y regulado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo ordinal 1º se establecen las dos causas por las cuales se puede privar legítimamente de libertad a cualquier ciudadano, siendo éstas, la Orden Judicial y la Aprehensión en flagrancia. En el presente caso interesa especialmente la primera nombrada, es decir, la Orden Judicial, por ser esta la forma a través de la cual se produjo la actual aprehensión del ciudadano CARLOS GUILLERMO VÁSQUEZ, supra identificado
No obstante, se puede observar, que actualmente no pesa orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS GUILLERMO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.934, pues la misma, dictada en fecha 18-05-2009 ya fue materializada, y posteriormente dejada sin efecto. De allí que se considere que su privación de libertad en la actual oportunidad deviene en ilegítima, pues la misma tiene como causa una orden de aprehensión inexistente; por lo cual, se considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es restituirle su libertad inmediata, en las mismas condiciones en que le fue otorgada en fecha 27-09-2009, en resguardo y garantía del goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se Ordena la Libertad del ciudadano CARLOS GUILLERMO VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.934, natural de Carora estado Lara, nacido en fecha 17-10-1974, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Callejón El Socorro, Barrio Carorita, casa sin número, Carora estado Lara; en las mismas condiciones en que le fue otorgada en fecha 27-09-2009, a cuyo efecto se ordena librar la respectiva boleta de libertad. SEGUNDO: Ofíciese nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora a los fines de reiterarle el contenido del Oficio Nº 5318-09 de fecha 28-09-2009, mediante el cual se le participaba que la orden de aprehensión librada contra el ciudadano CARLOS GUILLERMO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.934, fue dejada sin efecto por auto de fecha 27-09-2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA



ABOG. ARLETTE PARADAS