REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001615

REVISIÓN DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente causa, la suscrita se Aboca al conocimiento de la misma; y vista la solicitud formulada por la Defensa en relación a la extensión del período de presentaciones en la medida impuesta al ciudadano JOSÉ GUSTAVO PÉREZ ROJAS, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.943.432 (NO PORTA), venezolano, Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara, Fecha de nacimiento: 16-08-1.991, de 18 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Quesero, Grado de Instrucción: 6to Grado de Educación Primaria, hijo de Gustavo Pérez y Maritza Rojas, Residenciado en la Calle nº 3, casa Nº 27, entre calles 4 y 2, a una casa de la Bodega de Rosa, Sector el Rosario, Carora – Municipio Torres del Estado Lara; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 12-11-2009 este Tribunal en Audiencia de Calificación de Flagrancia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad al imputado supra mencionado, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada OCHO (08) días; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber verificado a través del sistema Juris 2000 que el imputado se ha presentado de forma regular durante los meses de Noviembre y Diciembre del año 2009, y en Enero y lo que ha transcurrido del mes de Febrero del presente años 2010, en el período señalado; con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos. Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos de los Imputados, debiendo realizar en lo adelante las presentaciones periódicas en lapsos de QUINCE (15) días.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara con Lugar la solicitud formulada por la Defensa de los imputados JOSÉ GUSTAVO PÉREZ ROJAS, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.943.432 (NO PORTA), venezolano, Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara, Fecha de nacimiento: 16-08-1.991, de 18 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Quesero, Grado de Instrucción: 6to Grado de Educación Primaria, hijo de Gustavo Pérez y Maritza Rojas, Residenciado en la Calle nº 3, casa nº 27, entre calles 4 y 2, a una casa de la Bodega de Rosa, Sector el Rosario, Carora – Municipio Torres del Estado Lara; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.

Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora a los Doce (12) días del mes de Febrero del 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE