REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-000103

AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

En fecha 15 de Abril de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de noviembre de 2008 por el Tribunal de Control Nº 1de esta Sección, en contra del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 23.833.471, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1991, hijo Maileth Barraéz y Jorge Alberto Díaz, domiciliado en la Urbanización las Sábilas, Manzana P, P9, casa No 3, Barquisimeto Estado Lara; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por seis (06) meses contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 14 de febrero de 2007.

Ahora bien, el día 15 de abril de 2009 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó al Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda, los días domingos de 8am a 12pm, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 19 de enero de 2010 se recibió oficio No. 26 de fecha 15 de enero de 2010, emanado del Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda, donde comunicó a este Tribunal que el joven sancionado DATOS OMITIDOS ingresa al programa en el mes de abril 2009 hasta el mes de noviembre con la medida de Servicios a la Comunidad, cumpliendo así el tiempo determinado por el Tribunal en sentencia condenatoria, es decir por el lapso de seis (06) meses.

Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que culminada el 15 de octubre de 2009; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 14 de febrero de 2007. El sancionado deberá continuar en el cumplimiento de la sanción Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación. Se ordena notificar al joven sancionado, a la defensa y a la fiscalia de la presente decisión.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.