REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de febrero de 2010
19º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2007-000139
AUTO DE OTORGAMIENTO DE PERMISO
POR ENFERMEDAD
En fecha 08-02-2010, se recibió oficio Nº CJ-0-0023-2009 emanado de la directora de SAINA, relacionado con el adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 19.828.589, nacido en esta ciudad el 11-12-91, de 19 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urb. Las Casitas, sector III, calle 04 casa N° 04, Sabana Grande El Cuji, Estado Lara; quien cumple privación de libertad por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles, lesiones graves y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 406 ORD. 1, 415 Y 277 del Código Penal, ocurrido el día 04 de Marzo del 2007.
En la comunicación se sugiere la evaluación del caso por parte de este Tribunal para que se considere el reposo en un lugar y espacio adecuado a las condiciones de salud especificada en informe médico anexo.
Ahora bien, en el referido informe se establece que el otrora adolescente tiene un reposo por tres (03) meses y que debe ir a un lugar limpio y tranquilo, porque de lo contrario se corre el riesgo de que se pueden desprender o macerar los injertos, infectar con bacterias y hongos e inclusive si sufre traumatismo en la zona puede desarrollar úlcera de maryori (cáncer de Espinocelular).
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Es de observar que el sancionado sufrió graves quemaduras en ince4ndio ocurrido en diciembre de 2009 en el Ce4ntro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, que lo mantuvieron Hospitalizado hasta el día de hoy.
Tomando en consideración el contenido del informe y en atención al artículo 59 de las Reglas de Riyadth aplicables a este Sistema especial por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, que autoriza las salida del establecimiento donde permanezca privado de libertad por razones de importancia.
Este Tribunal considera que la salud del adolescente es de gran importancia y en razón ello se le debe otorgar el permiso para que cumpla el reposo en su residencia durante un lapso prudencial; y que al finalizar será evaluado por el médico forense para la prórroga del mismo si es necesario.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,.acuerda permiso para el otrora adolescente DATOS OMITIDOS, por el lapso de 45 días, a partir de hoy y finaliza el 23-03-2010, para cumplir reposo en su residencia. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI