REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000106
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE MEDIDA DE
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 20 de enero de 2010 se recibió escrito de la Abogada Maria Irene Fernández en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes DATOS OMITIDOS por medio del cual solicitó la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones y a la solicitud de la defensa se observa que los jóvenes DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 20.189.605, fecha nacimiento 29/06/1990, de 18 años de edad, soltero, domiciliado en el Sector 3, vereda 4, No. 01. Urb. La Carucieña; DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.-20.189.605, fecha de nacimiento 15/09/1991, de 17 años de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Pila de Montezuma II, carrera 6 entre calle 3 y 4 casa No. 02-46. Barquisimeto, estado Lara; DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 23.814.127, fecha de nacimiento 05/05/1990, de 18 años de edad, soltero, domiciliado en Agua Viva-El Roble, calle San Benito, casa No. 182, al frente de la escuela de Agua Viva-El Roble Telf. Municipio Palavecino, estado Lara y DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 23.813.147, fecha de nacimiento 09/05/1991, de 17 años de edad, soltero, domiciliado en la carrera 13ª entre calle 555 y 56 casa Nº 55-36. Barquisimeto, estado Lara; fueron sentenciados a cumplir con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) mes, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 2 del Código Penal, ocurrido el día 15 de febrero de 2007.
Asimismo, se observa que el tiempo que ha corrido desde la fecha en que se les sanciono con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, es decir desde el día 17-07-2009 fecha en la cual quedó firme la sentencia condenatoria hasta la presente fecha, han transcurrido seis (06) meses y veintiún (21) días por lo que lo conducente seria decretar el cese por prescripción de la medida tal y como lo establece el artículo 616 de la ley especial. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de un (01) mes, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) mes y quince (15) días, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) meses y veintiún (21) días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS, identificados up supra, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 2 del Código Penal, ocurrido el día 15 de febrero de 2007. Se ordena notificar a los sancionados, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución,
Abg. AURA OTTAMENDI.