REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2006-000892
AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADOS: DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº V.- 21.127.530, fecha de nacimiento 08-01-1991, de 19 años de edad, hijo de Claudia Alvarado y Germán Cordero, residenciado en Cerritos Blancos vereda 6, entre calles 1B y 2, casa 1°-48. Barquisimeto, Estado Lara, y al joven DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº V.- 21.726.231, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1990, hijo de Susana Peraza y Alexis Liscano, residenciado en el Barrio Cerritos Blancos, calle 1 entre 6 y 7, casa N° 53, Barquisimeto, Estado Lara;
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG.: MARIA IRENE FERNANDEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 03 de Febrero de 2010 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las sanciones impuestas a los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, y en la cual se decretó el cese por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Ahora bien, en la audiencia la defensa pública en representación de los adolescentes sancionados solicitó la cesación de la sanción de imposición de reglas de conducta impuesta en fecha 13-06-2007 por cuanto ha transcurrido el tiempo de cumplimiento, oponiéndose a la realización de la experticia toxicológica ya que se encuentra fuera del lapso de cumplimiento.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, fueron sancionados al cumplimiento de las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en los artículos 174 y 277 del Código Penal respectivamente.
Asimismo, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del representante legal, 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Prohibición de portar arma de cualquier tipo, 4.- No acercarse a la victima , ni por si ni por terceros, 5.- No consumir bebidas alcohólicas, 6.- No salir de su domicilio, sin la autorización o compañía de su representante , después de las 09:00p.m., 7.- Prohibición de conducir vehículos automotores, 8.- No incurrir en un nuevo hecho delictivo en el cual se le sea presentada acusación y 9.- Permanecer estudiando, de lo cual deberán presentar cada tres (03) meses constancia de inscripción.
Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento de las sanciones impuestas de fecha 03-02-201, se verifica de esas obligaciones y se da por cumplida la de no acercarse a la víctima ya que no hay escrito donde se manifieste ningún tipo de contacto con ella, así mismo la obligación de una nueva investigación penal por cuanto el Sistema Juris 2000 los adolescente no tiene ninguna otra causa, solo no consta el cumplimiento de la prohibición de consumir sustancias Estupefacientes por cuanto no se constata en el asunto constancia de que se haya mandado a verificar el cumplimiento por ese lapso, por lo que este Tribunal no la valora.
Como se evidencia los jóvenes sancionados durante el lapso de la sanción dos (02) años, es decir desde el 13 de junio de 2007 al 13 de junio de 2009, dieron cumplimiento a las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, en favor de los otroras adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificados up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en los artículos 174 y 277 del Código Penal respectivamente. Quedan notificadas las partes. Se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.