REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000958


AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIO


SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 20.187.670, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1990, hijo de Miguel Felipe Uzcátegui y Rosalvina Rojas, domiciliado en la carrera 13 con calle 39, casa N° 38-106, cerca de la PTJ y el mercado San Juan. Barquisimeto Estado Lara.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. YOLI MENDEZ.

VICTIMA: SANDRA CAROLINA LOZADA MATERANO.

DELITOS: HURTO AGRAVADO.


En fecha 28 de Enero de 2010 se celebró audiencia en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y de Servicios Comunitario impuestas al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:


En la audiencia, la defensa pública solicitó la prescripción de la sanción de conformidad con en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).


Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa que cese el presente asunto por Prescripción de las medidas sancionatorias impuestas.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el otrora adolescente DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 25 de enero de 2007 al cumplimiento de las medidas contempladas en los artículos 620 literales b) y c) 624, 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal; hecho ocurrido el 13 de octubre de 2006.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 23-03-2007 fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la sanción a cumplir era por el lapso de un (01) año Imposición de Reglas de Conducta y por el lapso de seis (06) meses para el Servicios a la Comunidad, siendo prescriptible las mismas la primera por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y la segunda por el lapso de nueve (09) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha en la cual se solicito la prescripción de la sanción, es decir el (28-01-2010) han transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y cinco (05) días;

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de la sanción para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad; y así decide.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad a favor del joven DATOS OMITIDOS identificado up supra, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal; hecho ocurrido el 13 de octubre de 2006. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones.


Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez de Ejecución,

Abg. AURA OTTAMENDI.