REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000759


AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 24.614.510, fecha de nacimiento 06-11-1991, de 18 años de edad, hijo de Ingrid María Aranguren, domiciliado en calle 1 casa blanca sin número barrio Moyetones carrera 1 con calle 1, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZAIDA MONSALVE.

DELITOS: HURTO GENERICO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


En fecha 25 de Enero de 2010 se celebró audiencia en la cual se decretó el cese por prescripción de la medida de Libertad Asistida impuesta al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública solicitó la prescripción de la sanción de conformidad con en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) por cuanto desde que quedo firme la sentencia en fecha 02-10-2007 hasta la presente fecha han transcurrido mas de (01) año y seis (06) meses que es el lapso de prescripción de la sanción.


Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, solicitó se decreta la cesación de la sanción y el archivo del expediente






FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 03 de agosto de 2007 al cumplimiento de la medida contemplada en el artículo 620 literal d) 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en Libertad Asistida por el lapso de un (1) año; por la comisión de los delitos de HURTO GENERICO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 451 y 34 del Código Penal y de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente; ocurridos los días 28 de agosto de 2005 y 27 de noviembre de 2005 .

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 02-10-2007 fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la sanción a cumplir era por el lapso de un (01) año de Libertad Asistida, siendo prescriptible la misma por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha en la cual se solicito la prescripción de la sanción, es decir el (25-01-2010) han transcurrido dos (02) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días;

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de la sanción para su cumplimiento ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de Libertad Asistida; y así decide.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Libertad Asistida a favor del joven DATOS OMITIDOS identificado up supra, por la comisión de los delitos de HURTO GENERICO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 451 y 34 del Código Penal y de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente; ocurridos los días 28 de agosto de 2005 y 27 de noviembre de 2005. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución,

Abg. AURA OTTAMENDI.