REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001201

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

En audiencia celebrada en fecha 10-11-2009, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos.

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Ahora bien, verificándose que el adolescente lleva detenido tres meses sin haberse celebrado el Juicio Oral y Privado y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida considera pertinente este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosas que consistirían en quedar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días y la prohibición de acercarse a la victima que permita mantenerlo vinculado al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones, y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sustituye la medida Prisión Preventiva, dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales b, c y f , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y queda prohibido acercarse a la victima. Se advierte al joven acusado que deberá acudir al Tribunal en compañía de sus representantes legales, a la audiencia pautada para el día 18-02-2010, debiendo estar en el recinto del tribunal a las 8:00 am Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario