REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-D-2008-000366

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este tribunal fundamentar la decisión con fecha 04-02-2010 en el cual se decreto el sobreseimiento definitivo al adolescente Identidad Omitida por el delito de detentación de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal el cual es expresado en los siguiente términos:

En fecha 25-0-2008, a las 2:30 pm en el barrio San Lorenzo, carrera 5 con calle 3 avenida principal, se encontraba un adolescente, el cual al notar la presencia policial optó por ocultar un objeto entre sus vestimentas, al acercarse los funcionarios policiales adscritos a la comisaría Los Cardenales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y al realizar la inspección policial, se le incautó en la parte de la cintura del lado derecho, un arma de fuego de fabricación cacera tipo escopeta doble cañón recortada sin serial aparente, cacha de madera de color marrón forrada con cinta de color negro en la parte superior y en ambos cañones, los cuales son de color plateado, se lee la inscripción hecho en Venezuela. La persona aprehendida en ese momento quedó identificada como Identidad Omitida.


En fecha 27-03-2008, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven Identidad Omitida, y decretando el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes con lugar la Flagrancia por la comisión del delito de Detentación de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal imponiéndole las medidas cautelares b y c del 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

En fecha 25-06-2008, el Tribunal de Juicio suspendió el proceso por el lapso de un (01) año, por haberse propuesto la conciliación como fórmula de solución anticipada decretándose el cese de las medidas cautelares.

Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas al adolescente, se observa que durante el proceso de suspensión del proceso el adolescente cumplió con las obligaciones impuestas, lo que evidencia que la misma mostró su disposición de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.

Decisión
Por las razones expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la joven Identidad Omitida, en la causa seguida por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.



El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario