REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001181
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
En Audiencia celebrada fecha 05-11-2009, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y les impuso la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado respecto IDENTIDAD OMITIDA, previstos en los artículos 458 y 277 y 458 del Código Penal.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana y tomado en cuenta que no se ha iniciado el Juicio Oral y Privado considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta sustituyéndola por otra menos gravosa que consistirían en estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días ante la Taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de acercarse a la victima, con la obligación de que estos no abandonen la jurisdicción del Tribunal y cumplan a cabalidad las presentaciones advirtiéndole de lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo comparecer al Juicio Oral y Privado pautado el día 01-03-2010, a las 8:30 a m.
DECISION
Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, para ser sustituida por las contempladas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde los adolescentes quedarán bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales se presentarán cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y la prohibición de acercarse a la victima Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18° del Ministerio Público. Ofíciese al Tribunal de Control No 2, respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario