REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001083

Declaración de Rebeldía y Orden de Captura
De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 03-02-2010, en el cual se declaró la rebeldía y la captura contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual es expresada en los siguientes términos:
Primero: En fecha 23-12-2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 460 del Código Penal .
Segundo: Recibido el presente asunto en fecha 26-10-2009, consta en el presente asunto que se ha diferido en dos oportunidades la audiencia del Juicio Oral y Privado por incomparecencia del adolescente acusado y asimismo al revisar el Sistema Iuris y no se ha presentado en la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes.

Ahora bien, tomando en cuenta la situación antes planteada, resulta evidente que este se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.

DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado

Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario