REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001353
Declaración de Rebeldía y Orden de Captura
Primero: En fecha 23-12-2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal .
Segundo: Consta en el presente asunto comunicación No CSEPHC 1177 de fecha 30-12-2009, remitida por el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, en el cual participa que el adolescente imputado se evadió del referido centro el día 30-12-2009.
Ahora bien, tomando en cuenta la situación antes planteada, resulta evidente que este se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.
Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario