REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001233

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO EL CUIDADO Y VIGLANCIA DE UNA INSTITUCION

En Audiencia celebrada fecha 23-11-2009, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y les impuso la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo de Vehículo, Robo Agravado, Lesiones Personales Intencionales, Porte Ilícito de Arma y Detentación de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 458, 413, 277, 218, 470 y 406 numeral 1del Código Penal.

Los hechos acontecidos fueron planteados de la siguiente manera:
Siendo las 2:30 de la madrugada del día 21-11-2009, los funcionarios adscritos a la Unidad de Patrullas Comando de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje en la vía principal el Garabatal, específicamente a la altura de la entrada de la Urbanización los Cerrajones, cunado fueron alertados por varios transeúntes que se encontraban en el sector, indicando que varios sujetos armados estaban robando a unas personas que se encontraban en un vehículo cerca del gimnasio los Horcones y se dirigieron de inmediato al sitio para verificar la información, cuando se aproximan a la entrada principal el Garabatal, visualizaron a un grupo de personas que les hacían un llamado, quienes se encontraban adyacentes a un vehículo Renault Twingo, color negro con su parabrisa delantero fracturado, por lo que se acercan a dichos ciudadanos quienes señalaron a unas personas que se encontraban dentro de un vehículo Chana Veni, de color azul, que se encontraba cercano al lugar, manifestando dichas personas los acababan de robar, por lo que le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, en ese instante se bajaron del vehículo señalado, por la puerta del copiloto un ciudadano vestido de franela azul, con jeans de color azul y gorra blanca, al tiempo que salía otro ciudadano vestido con suéter manga larga, color azul pantalón jeans de color azul, y gorra de color marrón intentando ambos huir hacia una quebrada que se encontraba adyacente al sitio, por lo que iniciaron una persecución a los ciudadanos pero los mismos reaccionaron esgrimiendo armas de fuego, con las que efectuaron varios disparos contra la comisión, por lo que los funcionarios policiales se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción con sus armas de reglamento en resguardo de su integridad física con la intención de neutralizar en una parte física no letal, pero estos ciudadanos aprovecharon la oscuridad y la vegetación de la zona para lograr huir, por lo que procedieron con las medidas de seguridad a realizar una búsqueda por el área donde emprendieron la huida logrando localizar en la parte inferior de la quebrada lo que parecía un arma de fuego larga que al ser verificada resultó ser una escopeta de fabricación convencional cañón doble sin marca ni modelo sin serial visible, contenido de un cartucho percutido, así como una gorra de color blanco, no logrando dar con el paradero de las personas evadidas y al entrevistarse con los ciudadanos Eduardo Rafael Pérez, quien manifestó ser el propietario del vehículo Twingo de color negro indicando que los dos ciudadanos que huyeron lo habían interceptado apuntándolo con un arma de fuego, amenazándolo de muerto, por lo que se detuvo y estos lo comenzaron a golpear con el arma e intentaron robarle el carro, pero este no quiso prender por lo que se fueron donde estaba el vehículo del ciudadano Richard Lujano, quien manifestó ser propietario del vehículo Chana Veni, de color azul, placas MFO-70G, manifestando que como estaba el carro negro atravesado bajó la velocidad y fue cuando llegaron los dos sujetos armados amenazándolo de muerte y partiendo el parabrisa. Posteriormente reciben llamada de la Comisaría la Carucieña, donde les indicaron que había ingresado al ambulatorio la Carucieña un ciudadano presentado heridas por arma de fuego, manifestando que había sido herido por sujetos desconocidos en la entrada del Garabatal y había sido remitido al Hospital Central Antonio María Pineda, por lo que se trasladaron a verificar la situación confirmando el ingreso de un joven presentando heridas por arma de fuego, así como también ingresó un ciudadano de 15 años de edad, presentando traumatismo en glúteo izquierdo, producido por arma de fuego, se dirigieron hacia dicho ciudadano quien se encontraba vestido con jeans de color azul y suéter manga larga de color morado, manifestando que como a la 2:30 de la madrugada sujetos desconocidos lo habían herido para robarlo, denotando incoherencias en la versión aportada, por lo que al ser remitido al hospital central el ciudadano en mención informó que él en compañía de otro ciudadano trasladado anteriormente habían sido heridos por la comisión policial en el enfrentamiento antes señalado y que el revólver que el portaba lo había escondido detrás de un tubo que se encontraba en dicha quebrada, se dirigieron hacia donde se encontraba el otro ciudadano, denotando visiblemente nervioso y evasivo en su respuesta, por lo que le solicitaron los acompañara hasta la sede de la comandancia general, posteriormente los funcionarios policiales se trasladaron hasta donde había ocurrido el hecho y ubicaron un arma de fuego de fabricación convencional tipo revólver, marca Smith & Wesson, EExpyzara, calibre 38, cañón largo, serial de empuñadura 2d00320, serial tambor 46718 y en la sede de la comandancia se encontraba el ciudadano Eduardo Rafael Pérez Gómez, quien conducía el vehículo Renault Twingo, en compañía de la ciudadana Rodríguez Cerpa Rosa Yelitza, reconocieron como la persona que en compañía de otro sujeto intentaron robarle el carro, así como también se presentó el ciudadano Carlos Enrique González, quien expresó que instantes antes del enfrentamiento el ciudadano que se hizo acompañar por los funcionarios policiales en compañía de otro sujeto, mataron a su hijo cuando se desplazaba por el Garabatal en su vehículo Chevrolet Corsa.


Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que se le sigue a los referidos adolescentes, se les impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que se está en presencia de una pluralidad de delitos entre estos el del Homicidio Intencional Calificado que es el de mayor entidad, por cuanto se atenta contra el bien jurídico de la vida, que el legislador lo contempló en la ley especial de los que merecen sanción de privación de libertad, y ante tales hechos, en donde se evidencia la ausencia de vigilancia de los padres hacia los adolescentes, estima el Tribunal que a los fines de asegurar las resultas del proceso con el único fin de obtener la verdad en el mismo este Tribunal acuerda sustituir la medida de Prisión Preventiva e imponer la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una institución específicamente el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS para ser sustituida por la contemplada en el artículo 582 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, donde los adolescentes quedarán bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario