REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009 -001318

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por el fiscal 19 del Ministerio Público ABG. CAROLINA SIERRA NAVARRO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal en virtud de no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: La Fiscalía Décima novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO , tuvo conocimiento el día 27 de Febrero del año 2007, , mediante denuncia formulada por la ciudadana AMARANTA EMILIA RODRIGUEZ BLANCO, quien expone: Siendo esta misma fecha, me traslade en compañía de mi hija de 9 años hasta la guardería a buscar a mi hijo, dejo a mi hija afuera para que me esperara y es cuando ella observa a u grupo de estudiantes parado cerca del carro, cuando se acerca se da cuenta que en el suelo estaba tirado su bolsito rosado de su celular y al revisar el carro se da cuenta que su celular no estaba, ella me lo dijo y yo lo reporte a la directora es cuando llevan a mi hija al salón de 5to año y ella reconoce a dos de los muchachos que se encontraban cerca del carro…”
SEGUNDO: En fecha 14 de Diciembre de 2009 el fiscal 19 del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en sistema penal de responsabilidad penal de adolescentes solicita se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de los mencionados adolescente de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2001, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 de la Ley del código penal de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 02

Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria