REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de febrero de 2010
196º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2010-000098
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
El día 30 de enero de 2010 se recibió el presente asunto correspondiente al proceso que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se identifico ante la comisión policial como adolescente, razón por la cual la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe las actuaciones y lo presenta al Tribunal de esta sección de adolescente.
Ahora bien, una vez recibida las actuaciones por ante este Tribunal se procede a fijar la correspondiente audiencia de calificación de flagrancia y en momento en que procede a identificarlo el mismo presento su cedula de identidad laminada de la cual se desprende que el mismo nació en fecha: 06-09-91, siendo el mismo mayor de edad (18 años).
En vista de la edad se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, sale del ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, siendo los sujetos del mismo los adolescentes entre 12 años y menos de 18 al momento de cometer el hecho punible, tal como lo expresa el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De allí que de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial, es procedente la declinatoria de competencia en tribunal competente de adultos, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función recontrol en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declina la competencia en el Tribunal de Control de Barquisimeto, para que conozca del procedimiento que se le sigue al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la nulidad de lo actuado en esta Sección, de conformidad con el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la el envío de las actuaciones en copia certificada al Tribunal competente. Se ordena la reclusión del imputado mencionado a la Comandancia de Policía, a la orden del Tribunal Ordinario competente. Líbrense oficios. Regístrese y notifíquese.
La Juez de control 2
ABG.. FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIA.