REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 01 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001421
ASUNTO : KP01-P-2003-001421

JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: YNGRIS SANCHEZ CRESPO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA DECIMA QUINTA
PENADO: ANTONIO JOSÉ MENDOZA PARRA
DELITO: FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa relacionada con el penado ANTONIO JOSÉ MENDOZA PARRA, identificado en actas, en virtud de la celebración de audiencia oral, la cual tuvo lugar con ocasión a la presentación en este órgano jurisdiccional, como consecuencia de las actuaciones remitidas por la Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y como quiera que, en el acto realizado se acordó emitir un pronunciamiento pormenorizado mediante auto fundado, en base a la revisión de las actuaciones que integran el presente asunto penal, el mismo se pronuncia en los términos que a continuación se señalan:
El penado ANTONIO JOSÉ MENDOZA PARRA, fue condenado en sentencia dictada en fecha 13-11-2008 y publicada en fecha 12-01-2009, por el Tribunal Tercero de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460, 84 ordinal 3º y 82 del Código Penal derogado, y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siéndole sustituida la Medida cautelar de Privación de Libertad por la Detención Domiciliaria el día 23-09-2008.
Igualmente, de actas se desprende que en acta que antecede con motivo de la aprehensión del aludido penado, previa explicación de los derechos y garantías legales y constitucionales, el prenombrado penado expuso: “A mi no me agarraron afuera de mi casa, me agarraron de la casa, yo tengo una bodega y los funcionarios llegaron a mi casa y me dijeron que tenia una orden de aprehensión desde el 2008 y que los acompañara ya que iban a verificar y bueno aquí estoy detenido, ellos llegaron y me sacaron del porche de mi casa yo estaba sentado y me arrestaron”
Al cederle la palabra a la Defensa manifestó: “Solicito se ratifique oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que sea verificada la oferta laboral y una vez verificada sea remitida con carácter de urgencia ante este tribunal a los fines que este Juzgado emita pronunciamiento”.
Seguidamente, la Representación Fiscal solicitó que “Visto que la orden de aprehensión fue en el 2008 en fase de juicio, solicito se oficie a los órganos correspondientes para que sea borrado del sistema y se deje sin efecto la presente orden de aprehensión librada contra el penado en actas así mismo solicito se oficie a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines que el tribunal emita pronunciamiento”.
En este sentido, luego de efectuar la correspondiente revisión de las actuaciones que sirvieron de base a la audiencia oral, y escuchados los planteamientos de los intervinientes en el proceso, se evidencia la existencia de una orden de aprehensión tramitada y dictada a través de organismos de la jurisdicción penal ordinaria sobre la cual debe resolverse para definir la situación jurídica del penado frente al proceso penal, evidenciándose de las actuaciones del presente asunto así como la solicitud efectuada por la representante del Ministerio Público, y la Defensa, se estima pertinente acordar la libertad del penado, en lo atinente a la orden de aprehensión que dio lugar a su presentación ante el Tribunal, librada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/04/2008, ordenándose librar oficio dirigido a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, haciendo de su conocimiento lo decidido, a los fines legales correspondientes.
Por otra parte, el pedimento de la defensa con relación a la verificación de la oferta de oferta laboral presentada por su defendido a ser realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, se hace necesaria la ratificación del oficio librado por este Tribunal en fecha 13/01/2010, con carácter de urgencia a fin de emitir pronunciamiento en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: I.- Se declara Con Lugar la solicitud efectuada por el representante fiscal, en cuanto a la libertad del penado ANTONIO JOSÉ MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 13.303.656, nacido el 23-12-1984, de 22 años de edad, venezolano, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Antonio José Mendoza Rojas, residenciado en Barrio Cinco de Julio carrera siete con calle siete, casa numero 586-A Barquisimeto Estado Lara, en lo atinente a la orden de aprehensión que dio lugar a su presentación ante el Tribunal, librada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/04/2008; II.- Se decreta el Cese de la ORDEN DE CAPTURA que dió lugar a su presentación ante el Juzgado librada en la fecha arriba indicada, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, y a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, participando lo decidido; III. Se ordena el traslado del penado hasta su domicilio, donde deberá permanecer en cumplimiento de la detención domiciliaria impuesta hasta tanto el tribunal emita pronunciamiento, ordenándose oficiar al Comandancia de la Fuerzas Armadas policiales del Estado a los fines de que trasladen al penado en auto hasta su residencia; IV.- Se declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa y se ordena ratificar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, mediante comunicación librada por este Tribunal en fecha 13/01/2010, con carácter de urgencia a fin de emitir pronunciamiento en la presente causa. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCIÓN,

ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YNGRIS SANCHEZ CRESPO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. YNGRIS SANCHEZ CRESPO