REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCUÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de Febrero de 2010
Año 199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000854



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO
EN LIBERTAD CONDICIONAL


Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en el cual se dio cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano HECTOR JOSÉ ALVAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 13.643.731, a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:

El penado HECTOR JOSÉ ALVAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 13.643.731, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, y FALSA ATESTACIÓN, previstos sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y los artículos 278 y 321 ejusdem.
Consta a los folios (654, 655, y 656) de la tercera, Computo de la pena de fecha 17 de Mayo de 2007, en el cual se evidencia que el penado a la fecha había permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

Riela a los folios (697, 698, 699, y 700) Decisión Interlocutoria, donde consta que en fecha 26 de Marzo de 2008, este Tribunal acordó al penado HECTOR JOSÉ ALVAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 13.643.731, formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por el lapso de UN AÑO (01) CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, (correspondiente al resto de la pena que le queda por cumplir).

Consta al folio (733) de la tercera pieza de este asunto, Informe de Finalización, presentado por el Delegado de Prueba del Estado Lara CELIA CAMERO COLMENAREZ, de fecha 08 de Diciembre de 2009, de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma satisfactoria.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto que el artículo 479 Ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Con fundamento a lo antes expuesto, y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el penado HECTOR JOSÉ ALVAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 13.643.731, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 479 Ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado HECTOR JOSÉ ALVAREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 13.643.731, quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, y FALSA ATESTACIÓN, previstos sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y los artículos 278 y 321 ejusdem. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 Ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a todas las partes, con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al penado que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA. TERCERO: Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.



JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



SECRETARIA