REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002359
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Art. 493 C.O.P.P.
Revisado el presente asunto en relación al penado DADNY PAÚL PALMERA CORDERO, titular de la cedula de identidad 19.348.400, a los fines de decidir a razón del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal previamente observa:
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena, por lo que es a este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a conocer y decidir acerca del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando dispone:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia:
Un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
• 1.- Que el penado No sea Reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia No Exceda de Cinco Años;
• 3.- Que el penado se comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
• 4.- Que presente Oferta de Trabajo; y
• 5.- Que No haya sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido Revocada cualquier fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de Tres Años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”
Cursa INFORME TÉCNICO de fecha 25 de Enero de 2010, correspondiente a DADNY PAÚL PALMERA CORDERO, titular de la cedula de identidad 19.348.400, a los fines de la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, donde el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO FAVORABLE.
Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de DADNY PAÚL PALMERA CORDERO, titular de la cedula de identidad 19.348.400, emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se deja Constancia que el mismo NO POSEE ANTECEDENTES PENALES.
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena donde se evidencia que el penado DADNY PAÚL PALMERA CORDERO, titular de la cedula de identidad 19.348.400, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo Nº 9 DE Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal.
Cursa OFERTA DE TRABAJO del penado DADNY PAÚL PALMERA CORDERO, titular de la cedula de identidad 19.348.400, emitida por DANNY MAGDALENO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.404.444, quien oferta al referido penado el trabajo en su empresa de trasporte, “TRASPORTE ALIZMAR”.
Este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, constatado como fue que:
• El Informe Técnico arrojó como resultado una Opinión Favorable para la Concepción de la medida.
• El Penado No Presenta Antecedentes Penales
• La Pena Impuesta No Excede de Cinco Años
• El Penado tiene oferta laboral
En razón de todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 1, en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, toda vez que hasta el día de hoy tiene detenido DIEZ (10) MESE Y DOS (02) DIAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.
Se le impone las siguientes condiciones:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• No portar ningún tipo armas.
• No consumir Bebidas Alcohólicas.
• Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• Abstenerse de frecuentar personas incursas en delitos
• Presentar Constancia de Trabajo cada Tres (03) Meses.
• Cualquier otra condición que le indique el Delegado de Prueba.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga al penado DADNY PAÚL PALMERA CORDERO, titular de la cedula de identidad 19.348.400, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESE Y VEINTIOCHO (28) DIAS, todo de conformidad con los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Notifíquese a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ EJECUCION Nº 1
ABOG. EDWIN ANDUEZA
LA SECRETARIA
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